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242 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 Delegaciones de la UE (en algunas al menos)50. Esta iniciativa sería la consecuencia lógica de la asunción de competencias en materia de seguridad y defensa por parte de la UE y la consiguiente inclusión en el SEAE de los órganos políticos y militares de dicha política, que debiera reflejarse en las Delegaciones en países terceros, como sucede con la presencia de otros expertos en las distintas políticas de la UE. La falta de personal cualificado en las Delegaciones de la UE en esta área política esencial, obliga a que cualquier actuación en este ámbito tenga que ser organizada desde Bruselas; sin la inestimable información y conocimiento de las Delegaciones sobre el terreno o con una información genérica suministrada por el Jefe de la Delegación. La incorporación de estos expertos puede considerarse deseable, al menos en las Delegaciones en países donde hay operaciones de la UE y en aquellos considerados estratégicos militarmente para la Unión. El suministro de información para el proceso de toma de decisiones, la coordinación de los Estados miembros sobre el terreno y la aplicación de las decisiones de PCSD podrían estar en manos de este “consejero de seguridad y defensa” en las Delegaciones de la UE, siempre bajo la coordinación del Jefe de Misión. En esta línea se pronuncia el informe sobre revisión del SEAE presentado por la Alta Representante, al proponer la extensión del programa piloto de expertos de seguridad y defensa destacados (detached security/military experts)51. En la actualidad, tan solo existe una especie de agregado militar en la Delegación de la UE en Nueva York ante las Naciones Unidas y otro en Addis Abbeba ante la Unión Africana (UA). Ello resulta fácilmente comprensible en la medida en la que la Delegación de la UE en Nueva York debe abarcar la tarea de la organización de misiones de mante-nimiento de la paz de Naciones Unidas y la participación de la UE como actor global en dichas misiones. En el segundo caso, la presencia de un experto en seguridad y defensa ante la UA se explica por las importantes responsabilidades de la Unión en países miembros de la Organización, principalmente con misiones PCSD. 2.6. Problemas competenciales entre el SEAE y la Comisión Europea; responsabilidades compartidas La delimitación de competencias entre el SEAE y la Comisión Europea, en determinadas áreas de la acción exterior de la UE o las modalidades de coordinación entre ambos, es un problema estructural derivado del Tratado que el SEAE no puede resolver por sí mismo. Las dos cuestiones más polémicas giran en torno al uso de recursos y la asignación de tareas52, es decir: la resolución de quien y con qué medios 50  Por primera vez, la sugerencia de CSDP attachés es recogida entre las recomendaciones académicas formalmente realizadas para la revisión del SEAE en AA.VV., EEAS 2.0, Draft Re-commendations for the 2013 EEAS Review, SIEPS, EUI, CEPS, junio 2013, p.13. 51  European External Action Service, EEAS Review, July 2013, p.6. 52  La gestión de los programas de cooperación se encuentra bajo la responsabilidad de la


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