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282 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 las negociaciones internacionales, manifestando, directa o indirectamente, la corresponsabilidad de un interés común: gestionar los movimientos de las personas. Siguiendo esta línea de pensamiento, algunos autores se refieren a la política de externalización como un nuevo modo de gobernabilidad.12 Basándonos en la distinción de M.E. Smith13 entre cuatro tipos de límites - geopolítico, ins-titucional/ legal, transaccional y cultural, la gobernabilidad externa se produce cuando el límite institucional/legal se traslada más allá del círculo de los Estados. Vemos que el criterio fundamental es la extensión de los límites legales de la autoridad.14 La gobernabilidad externa puede definirse así como el resultado de un “desplazamiento de la frontera legal más allá de la integración institucional”, y puede interpretarse en términos de extraterritorialización; designando, por ejemplo, el hecho de que el acervo de la UE trasciende su territorio, afectando a terceros países, y cómo estos adoptan el acervo de la UE y los valores en sus propios ordenamientos jurídicos 15. En este sentido, también existe un vínculo conceptual entre “extraterritorialización” y “gobernabilidad externa”. El término extraterritorialización, propuesto por J. Rijpma y M. Cremona16, designa el medio por el cual la UE intenta hacer retroceder sus fronteras exteriores. En otras palabras, aplicar sus “políticas a distancia” con el fin de controlar los flujos mi-gratorios no deseados. La “extraterritorialización” incluye la forma en que la UE y sus Estados miembros no sólo intentan impedir que las personas abandonen sus países de origen, sino garantizar también que si se las arreglan para hacerlo, permanezcan en un lugar cercano a su país de origen, o fuera en todo caso del territorio de la UE. Además, incluye medidas para asegurar que, si alguien logra entrar en la UE, será repatriado o trasladado a “terceros países seguros” (safe third countries).17 Basándonos en la práctica reciente de la UE y Estados miembros, y en la literatura sobre esta cuestión, existen diferentes tipos de extraterritorialización englobados en esta categoría: a) La acción política autónoma, que requiere la cooperación de terceros países. A saber, la acción política adoptada por una entidad política, independiente de un tercer país, que sin embargo tiene un impacto en su ordenamiento jurídico y en la posición de los nacionales de dichos terceros países fuera del territorio de la 12  Ver por ejemplo, LAVENEX, Sandra, op cit, 2006, pp. 329-350. 13  SMITH, Michael “The European Union and a Changing Europe: Establishing the Boundaries of Order”, Journal of Common Market Studies 34, 1996, pp. 13-18. 14  LAVENEX, Sandra, “EU External Governance in Wider Europe”, Journal of European Public Policy, vol. 11, nº 4, 2004, pp. 680–700. 15  RIJPMA, Jorrit, y CREMONA, Marise, op cit, 2007. 16  idem. 17  idem.


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