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77 María Concepción Pérez Villalobos Los asesores militares de género y de protección de la infancia en los conflictos armados condición de socio de las organizaciones internacionales a las que pertenece, debe tener la capacidad de participar en la gestión de crisis y conflictos, en operaciones de mantenimiento de la paz, de protección de civiles y otras que afecten a nuestros valores compartidos o se deriven de compromisos adquiridos, particularmente ante la ONU. Entre la defensa de los principios y valores constitucionales a los que se refiere el documento, se encuentra la obligación de contribuir a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos por España. Entre ellos, de forma muy significativa, la defensa de los derechos contenidos en los Convenios y Tratados inter-nacionales que se refieren a los derechos humanos. La contribución de los Estados a la seguridad internacional se basa, precisamente, en el respeto a estos derechos y en hacer que se cumplan y se protejan a nivel mundial. Para ello, la Carta de Naciones Unidas prevé acciones diplomáticas (capítulos VI y VIII) y, si es necesario, el uso de la fuerza (capítulo VII), a la que contribuyen los Estados miembros con sus fuerzas militares. Desde 1989, España participa de forma muy activa y eficaz en misiones de Naciones Unidas de mantenimiento o imposición de la paz, siendo uno de los principales instrumentos de la acción exterior del Estado. En esta actuación, las FAS españolas son un referente a nivel mundial en cuanto al cumplimiento de las Resoluciones de Naciones Unidas sobre derechos humanos4. En estas misiones, no es extraño que un soldado deba regirse por tres tipos de normas diferentes: desde la aplicación de las ROEs5, sujetas al Derecho Internacional Humanitario, el desempeño de funciones policiales y de seguridad civil, o las normas contenidas en los mandatos concretos para cada misión; cada uno de estos ámbitos normativos demanda una formación específica, adaptada a cada nivel jerárquico y operativo. Nos referimos especialmente a dos mandatos que las fuerzas españolas aplican en las misiones de mantenimiento y consolidación de la paz: las relativas a la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre el mainstreaming de género y las demás referidas a la protección de la mujer en conflictos armados, y las Resoluciones 1261 (1999) y siguientes concernientes a la protección de la infancia en conflictos armados. Respecto a la primera, nuestro país ha sido hasta el momento uno de los pioneros en el cumplimiento e implementación de las políticas internacionales, desarrollando entusiásticamente las Resoluciones del Consejo de Seguridad. En las misiones realizadas bien bajo el auspicio de la ONU, bien bajo el de otras organizaciones regionales a las que pertenece. Esperemos que este desarrollo continúe. En cambio, en relación a la protección de la infancia en situaciones de conflicto, no hay todavía un desarrollo legal parecido que dé cumplimiento a las Resoluciones de Naciones Unidas, a pesar de que se trata de una materia que sí es desarrollada por otros 4  CESEDEN: La actuación de las fuerzas armadas en la consolidación de la paz, Cuadernos nº 3, Ministerio de Defensa de España, 2006. 5  Rules of Engagement, traducido como “reglas de enfrentamiento”.


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