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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 893 SEP 2015

Prevención de Riesgos Laborales. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES: Una perspectiva «táctica» Desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las Fuerzas Armadas han recorrido un largo camino de implantación, siendo los hitos fundamentales, la publicación del Real Decreto 1932/1998, de adaptación de los capítulos III y V de dicha Ley al ámbito de los centros y establecimientos militares, dirigido fundamentalmente al personal civil, y el Real Decreto 1755/2007, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización  de  los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. A ellos debemos añadir las diferentes adaptaciones de la Ley 31/1995 a la Administración General del Estado y la normativa, que ha ido emanando de la legislación anteriormente citada, que a nivel de Ejército se materializaron con diferentes Directivas e Instrucciones Técnicas. Tras estos dos primeros párrafos el lector estará ya pensando que en este artículo va a encontrar una recopilación legislativa, y puede que haya sentido la tentación de hacer una lectura en «diagonal» del mismo. No lo haga, deme una oportunidad. Después de varios años al frente del Negociado de Prevención de Riesgos Laborales de la Cuarta Subinspección del Ejército, el oficial 38  REVISTA EJÉRCITO • N. 893 SEPTIEMBRE • 2015 que suscribe ha podido apreciar el gran esfuerzo que se ha realizado en nuestras instalaciones y unidades para implementar la prevención de riesgos laborales. Tras estos años de experiencia se puede asegurar que uno de los temas más incomprensibles de la prevención de riesgos laborales, es el denominado proceso de «Coordinación de Actividades Empresariales». Quizá a alguien le extrañe encontrar términos relativos a la empresa, y siendo sinceros: ¡Cuántas veces hemos dicho eso de «el Ejército no es una empresa»! Por supuesto que no lo es, y no es objeto de este artículo la búsqueda de las diferencias. No obstante, solo cabe apuntar que en el artículo 18 del Real Decreto 1755/2007, Obligaciones del Ministerio de Defensa, se señala: «1. En relación con la prevención de riesgos laborales, el Ministerio de Defensa asumirá las obligaciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, asigna al empresario». A raíz de ello debemos de prestar atención a estas obligaciones, pues conciernen a todos los escalones jerárquicos, pero afectarán muy especialmente a los Jefes de Base, Acuartelamiento o Ignacio Sarmiento Caballero. Teniente coronel. Artillería.


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