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REVISTA GENERAL DE MARINA ENERO FEBRERO 2013

TEMaS PROFESiOnaLES Calificación de los miembros de la Armada. Y si este es el caso, valga el artículo para dar mayor difusión a las directrices que el almirante jefe de Personal haya aprobado y, sobre todo, para dar a conocer las razones por las que es necesario apreciar y valorar de otra manera las capacidades de los miembros de la Armada. Algunas reflexiones necesarias La aplicación informática que existe en la Intranet del ministerio de Defensa para cumplimentar los informes personales es muy limitada en el número de caracteres que se han asignado al apartado de «Observaciones de la Junta», por lo que para poder plasmar las capacidades en la forma que propongo debería estudiarse la posibilidad de ampliar la capacidad de la herramienta informática o, en su caso, que en el ámbito de la Armada se regulase otro procedimiento para que la Jefatura de Personal pueda conocer continuamente las auténticas capacidades de los miembros de la Armada. Por otra parte, a la vista de los preceptos contenidos en la legislación actual, la valoración de elementos no cuantificables en las evaluaciones solo podría tener efectos reales en los dos casos siguientes: — Cuando se trate de ascensos por el sistema de elección, en el que las condiciones requeridas de prelación e idoneidad permiten que estos puedan no llevarse a cabo por un orden estricto de clasificación, excepto el correspondiente al empleo de capitán de navío/coronel. — Cuando se trate del proceso de selección para el mando de unidades y de otros destinos de especial responsabilidad, en el que los ordenamientos resultantes de la cuantificación de los méritos a valorar no dejan de ser una referencia para que el jefe de Estado mayor de la Armada pueda ejercer la libre designación para la asignación de los mandos, teniendo en cuenta la idoneidad de cada uno de los seleccionados y los intereses de la Institución. En cambio, para los ascensos por clasificación y el referido por elección, la legislación no permite la valoración no cuantificable de ningún elemento, por lo que para poder tener la posibilidad de llevar a cabo esa acción, en las situaciones en que fuera preciso, sería conveniente proponer las modificaciones legales necesarias. En este sentido, soy consciente de la dificultad que va a existir para que la valoración de determinadas capacidades de los miembros de la Armada se pueda realizar de forma conceptual, especialmente por el carácter latino que nos distingue a los españoles. Por la condición reglamentista que nos caracteriza, solo admitimos que sea una diferencia numérica la que valga para justifi- 76 Enero-feb.


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