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REVISTA GENERAL DE MARINA OCTUBRE 2015

TEMAS GENERALES marítima las mismas competencias que en su territorio—. También por consenso se fue adoptando la extensión de doce millas y la denominación de mar territorial, medido desde la línea de baja mar escorada de sus costas. Sin embargo, el sistema de medición de la línea de mar interior, desde la que se mediría la anchura, dio lugar a no pocas controversias. Tenemos de esta forma establecida claramente la soberanía indiscutible del Estado sobre su mar territorial en los artículos 2 y 3 de la actual Convención del Derecho del Mar, al decir: «Artículo 2: 1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso de los Estados archipielágicos, de sus aguas archipielágicas a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. 3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce de acuerdo con esta Convención y otras normas de Derecho Internacional. Artículo 3: Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.» En cuanto a las aguas interiores, se incluyen bahías y golfos cerrados, con menos de veinticuatro millas entre las puntas salientes del territorio que las configuran, las radas, instalaciones portuarias de todo género, plataformas de carga o descarga, deltas y estuarios de ríos. Las aguas interiores están definidas en la Convención en su artículo 8 al decir: «…las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado.» Podemos recordar cómo en defensa de este principio se originó una grave crisis y una guerra aeronaval entre el Estado libio gobernado por Gadafi y los Estados Unidos, cuando el primero intentó cerrar y declarar como aguas interiores el golfo de Sirte en agosto de 1981. El Gobierno estadounidense se opuso seriamente a esta declaración unilateral, y para mantener la libertad de los mares y el derecho de navegación por el Golfo, que eran aguas internacionales ya que no es un mar cerrado, envió a la VI Flota del Mediterráneo, de la que formaban parte dos grandes portaaviones, el USS Nimitz y el USS Theodore Roosevelt, con cazas de combate que derribaron otros cazas libios que intentaban amenazar a la VI Flota norteamericana. El conflicto se resol- 2015 447


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