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REVISTA GENERAL DE MARINA OCTUBRE 2015

TEMAS GENERALES vió a favor de Estados Unidos y el Derecho Internacional, y el Gobierno libio tuvo que renunciar a su declaración unilateral de considerar al golfo de Sirte como aguas interiores de Libia. Salvo este caso, no se han dado declaraciones unilaterales de soberanía sobre aguas internacionales en época reciente. La Conferencia de Naciones Unidas Naciones Unidas, en el deseo de sentar las bases de un moderno Derecho Internacional Marítimo contemporáneo, convocó, en la época que se cumplían sus primeros 25 años, la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La Convención, como también se le llama, inició sus periodos de sesiones en Nueva York, con asistencia de representaciones de la mayoría de los países admitidos en Naciones Unidas. Muchos de los siguientes periodos de sesiones se celebraron en Ginebra y en otras capitales, hasta que después de once años de discusiones se llegó a un amplio texto consensuado que se presentó a la firma de los plenipotenciarios de todos los Estados firmantes en Montego Bay, Jamaica, en diciembre de 1982. Es importante reseñar que delegaciones de Estados Unidos, Rusia, China, Israel, Inglaterra y algún otro Estado presentaron importantes reservas que hicieron que el texto consensuado sufriese importantísimas limitaciones al entrar en vigor. Ello requirió la ratificación, como se decía al final del texto de la Convención, de al menos cincuenta países. Estados Unidos, Rusia y otros más se negaron a aceptar algunas partes del tratado, especialmente la referida a la explotación de los fondos marinos y oceánicos, entre otros temas de importancia económica para la Humanidad. Hay que considerar que la negativa norteamericana a poner su tecnología al servicio de la comunidad internacional ha supuesto un gran retraso en todos los órdenes, quedando muy mermado el tratado en todo lo relativo a avances tecnológicos y defensa del medio marino, en perjuicio de la Humanidad, a quien se declaró propietaria de las riquezas del mar libre y de los fondos. De la piratería y del robo a mano armada en el mar La III Convención de las Naciones Unidas se ocupa con amplitud de la piratería en el mar, siendo menos precisa en cuanto al abordaje y robo a mano armada dentro del mar territorial, y en particular en los fondeaderos e instalaciones portuarias situadas en aguas de este mar ribereño de los Estados. Los artículos 101 y siguientes de la Convención definen la piratería en los casos siguientes: — Cualquier acto de violencia o detención contra un buque en alta mar o contra bienes o personas a bordo de ellos. 448 Octubre


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