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REVISTA GENERAL DE MARINA OCTUBRE 2015

TEMAS GENERALES permanente y efectiva de los buques mercantes de todo tipo en sus puertos, fondeaderos y radas para evitar los frecuentes ataques y robos a mano armada. A diferencia de lo que ocurre en África Oriental, en las aguas del océano Índico cercanas a Somalia, donde puede decirse que no existe una estructura estatal ni un sistema judicial propios, ya que se trata de un Estado fallido, los mencionados de África Occidental son Estados consolidados que podrían ser capaces de imponer el Derecho Internacional Marítimo en sus aguas territoriales. Existe una preocupación entre la mayoría de ellos en cuanto a la seguridad marítima en la zona debido al incremento de actos de piratería de todo género que han tenido lugar en los últimos años. Hay una especial incidencia, como señala la OMI, en puertos, fondeaderos y radas, donde se producen estos actos ilícitos desde hace diez o quince años. Un dato importante es que a diferencia del tráfico marítimo en África Oriental, que generalmente es de buques mercantes que van desde Asia hacia África del Sur y Europa, la mayor parte del tráfico marítimo en el golfo de Guinea se realiza por buques con origen y destino en los veinticinco países situados en esa zona, de norte a sur, desde Senegal a Angola. La protección de los buques y las instalaciones portuarias son completamente insuficientes en cuanto a seguridad, y no cumplen los requisitos mínimos establecidos por la OMI en su código referido a este tema. Según esta, destacan en cuanto a la inseguridad de los puertos y fondeaderos de la región aquellos que están situados en el delta del río Níger, así como el puerto de Lagos, ambos en Nigeria. A esta inseguridad por actos delictivos llevados a cabo por pequeños grupos armados, que podríamos calificar como comunes, hay que sumar la inestabilidad política de Nigeria, el país más poblado de la región, donde también es frecuente la violencia de grupos políticos rivales que recurren al secuestro, al robo y a la extorsión para procurarse una financiación ilegal. Normas y disposiciones internacionales referidas al África Occidental De los informes anuales de la OMI se deduce que hay un incremento de la piratería, incluyendo el robo a mano armada que conlleva el saqueo, cuando no el asesinato de tripulantes, en la zona del África Occidental. Dentro de esas normas internacionales, hay que destacar las siguientes: — La Resolución 2018 de 31 de octubre de 2011, aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, sobre la amenaza que representan la piratería y el robo a mano armada en el golfo de Guinea. Con esta Resolución se pedía a la comunidad internacional la colaboración, junto con las organizaciones regionales como la Unidad Africana, con objeto de implementar los esfuerzos para combatir estos actos ilícitos internacionales. 452 Octubre


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