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BIP 139

40 BIP Estas condiciones y su cuantía serán fijadas por el Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar y los años de servicio. El apartado primero de la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, anterior a dicho reglamento, fijó las condiciones a cumplir por los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, estableciendo dos incentivos diferentes, uno a percibir por el militar profesional de complemento o de tropa y marinería al cumplir cuatro y seis años de servicio activo, sin que hubiera habido una interrupción en su relación de servicios con su ejército, y otro a percibir exclusivamente por los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios con carácter temporal al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, habiendo permanecido ininterrumpidamente el tiempo que se fijaba según el caso, en determinadas unidades que se relacionaban en su anexo. Por otro lado, la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que los que a la entrada en vigor de esta ley tuvieran la condición de militar de complemento, continuarán rigiéndose por el régimen de compromisos y ascensos establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en la disposición final primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, con las modificaciones establecidas en esta disposición, así como que también podrán optar por firmar, previa declaración de idoneidad, un compromiso de larga duración hasta los cuarenta y cinco años con el régimen establecido para la ropa y marinería en la Ley 8/2006, de 24 de abril, y en la Ley 39/2007, de 19 noviembre, adquiriendo posteriormente la condición de reservista de especial disponibilidad. También podrán acceder a militar de carrera, en las condiciones establecidas. La Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, modifica la regulación de los incentivos por años de servicio, centrándolos en los de permanencia de la tropa y marinería profesional de carácter temporal en determinadas unidades que supone un importante incremento del número de las mismas frente a las actuales. El incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna de las unidades de su estructura que se relacionan. El cambio de destino de una unidad a otra del mismo grupo no interrumpe el cómputo de tiempo de permanencia, considerándose por tanto a estos efectos todo el transcurrido en alguna de ellas. Para el cálculo de los años de servicio necesarios para el cobro de este incentivo, se tomará como punto de partida la fecha del nombramiento como militar de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, una vez superado el periodo de formación militar general. Si ingresase de nuevo, tras la superación de un nuevo proceso, o hubiese prestado servicio con anterioridad en el mismo o diferente ejército, se iniciará el cómputo del tiempo al ser nombrado de nuevo militar profesional. La cuantía del incentivo será de tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación C2 en el mes que cumpla las condiciones. Las disposiciones transitorias de la Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio tratan de casos particulares. Las Unidades de la Armada en las que se aplicarán los incentivos por años de servicio son: — Unidades a Flote. — Unidades de la Fuerza de Guerra Naval Especial. — Escuadrillas de Aeronaves. — Unidades de Buceo. — Unidades de la Brigada de Infantería de Marina.


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