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REVISTA GENERAL DE MARINA MARZO 2015

TEMAS PROFESIONALES Conclusiones El ámbito geográfico (radio de acción) del París MoU son las aguas costeras del eje Atlántico Norte, desde Norteamérica hasta Europa. El sistema de control e inspección MoU realiza más de 20.000 inspecciones al año en Europa y proporciona un sistema de inspección y control de buques armonizado y transparente entre los distintos países miembros, con procedimientos de inspección comunes. Además elabora: listas (blanca, gris y negra), informes de los resultados de la inspecciones a los buques (detalles con el nombre de los buques «avergonzados», fotografías, etc.), lista de buques actualmente retenidos o detenidos, así como de aquellos a los que se les ha resuelto una prohibición de entrada y navegación en aguas europeas. El principal objetivo MoU es eliminar la operación de buques subestándar. Los responsables de las condiciones de un buque son, en primer lugar, el armador u operador del mismo y, en segundo lugar, su Estado de Bandera. El PSCO es un técnico cualificado y debidamente acreditado por la Autoridad Marítima de su país, a la cual representa. Aplicará procedimientos de inspección claros que, unidos a su juicio profesional, le dotan de capacidad de sancionar y detener al buque. Tiene obligación de entregar un informe de inspección al capitán y registrar el resultado del mismo en la base de datos THETIS para que esta información pueda ser compartida por el resto de Estados miembros, de modo que el Control Regional MoU pueda ser efectivo. El MoU es una fuente de información valiosa y constituye una herramienta de defensa de los intereses nacionales desde el punto de vista de la seguridad marítima y ambiental (safety & pollution) y también de la protección marítima (security). La información MoU, analizada y valorada adecuadamente por técnicos expertos, proporcionaría una valiosa Inteligencia Naval. BIBLIOGRAFÍA Directiva 2009/16/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado Rector del Puerto. Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. R. D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Constitución Española. www.parismou.org www.emsa.europa.eu www.imo.org www.ilo.org www.boe.es www.google.com www.fomento.es/MFOM/MARINA_MERCANTE www.armada.mde.es https://encomar.covam.es www.shipping.nato.int/Pages/NCAGS.aspx 274 Marzo


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