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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 900

EL ANTEPROYECTO DE 2014 DEL CÓDIGO PENAL MILITAR Como consecuencia del mandato establecido en el apartado 3 de la Disposición Final 8.ª de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el año 2013 se abordó en el Ministerio de Defensa la elaboración de un anteproyecto del nuevo Código Penal militar partiendo del borrador emanado de una comisión de expertos y un grupo de trabajo con amplia representación dentro de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa. Posteriormente, este anteproyecto fue informado por la Subsecretaría de Defensa, Cuarteles Generales, Direcciones Generales de Personal y Enseñanza y Reclutamiento, Asesoría Jurídica General, Tribunal Militar Central, Fiscalía Togada, Dirección General de la Guardia Civil, Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y Consejo de la Guardia Civil. Asimismo, el anteproyecto recibió informes muy positivos de los Ministerios de Justicia, Interior y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y Consejo de Estado. TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO El proyecto fue remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados y publicado en septiembre de 2014. El informe de la ponencia fue aprobado el 13 de mayo de 2015, por la Comisión de Defensa el 2 de junio de 2015, y 50  REVISTA EJÉRCITO • N. 900 ABRIL • 2016 por el Pleno del Congreso de los Diputados el 11 de junio de 2015. El Pleno del Senado aprobó el proyecto el 2 de septiembre de 2015, e introdujo modificaciones relativas a la aplicación del Código Penal militar a la Guardia Civil. El día 1 de octubre de 2015, el Pleno del Congreso aprobó por mayoría el proyecto, promulgado como Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal militar, que ha entrado en vigor el 15 de enero de 2016. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL MILITAR El Código Penal Militar (CPM) se divide en dos libros: el primero está dedicado a las disposiciones generales y el segundo a tipificar los delitos con el establecimiento de sus penas. Es bien apreciable la reducción del articulado en el libro primero (23 artículos frente a los 48 del Código derogado), debido a la aplicación supletoria del Código Penal, al haberse depurado el castrense de numerosas disposiciones innecesarias profundizando en el citado principio de complementariedad de la ley penal militar. Esta notable reducción del contenido del CPM también se advierte en la parte especial (libro segundo), dedicada a tipificar las acciones u omisiones constitutivas de delito militar y sus penas. Se incorporan al código las oportunas disposiciones transitorias y derogatorias, así como dos disposiciones adicionales y ocho finales. La disposición final primera modifica numerosos e importantes preceptos de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, en particular regulando la intervención del Consejo General del Poder Judicial en los nombramientos de los miembros de los órganos judiciales militares. La Disposición Final 5.a modifica y adiciona una nueva falta grave a la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: Art 32. bis. «Constituir un grupo u organización que persiga fines manifiestamente ilegales que vulneren las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar. Afiliarse, pertenecer o colaborar con tal grupo u organización o promover sus actividades, Constitución Española de 1978


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