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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 900

Recursos Humanos REVISTA EJÉRCITO • N. 900 ABRIL • 2016  49  LAS RAZONES PARA LA NUEVA REFORMA En el momento actual, la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal militar se deriva de las siguientes circunstancias: −−El tiempo transcurrido desde su aprobación, en 1985 (30 años). −−El mandato establecido en el apartado 3 de la Disposición Final 8.ª de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. −−Su naturaleza de ley penal especial, que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el texto común o, aun teniéndola, requieren alguna previsión singular que justifique su incorporación a la ley militar dentro del ámbito estrictamente castrense que preside su reconocimiento constitucional. −−El proceso de modernización de la organización militar, la profesionalización ya culminada de las Fuerzas Armadas, así como el nuevo modelo organizativo y de despliegue territorial de la fuerza. −−La permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales fuera de nuestro territorio, integradas en unidades multinacionales o en organizaciones supranacionales. −−La necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones convencionales asumidas por España, en particular las relativas a la prevención y el castigo de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, así como a las derivadas de la ratificación por Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, del Estatuto de la Corte Penal Internacional. −−La conveniencia de introducir nuevas figuras delictivas que, agrupadas en un título propio, otorguen protección penal al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares, por imperativo de la citada Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. −−Las razones de orden técnico derivadas de la experiencia en la aplicación jurisprudencial del Código Penal militar de 1985 y otras de adaptación terminológica a un lenguaje técnico jurídico más actual y de común aceptación. A la vista de los numerosos preceptos que deberían ser modificados y de la notable reducción de su contenido, tanto en su parte general como en su parte especial, se justifica la elaboración de un nuevo Código Penal militar para facilitar su aplicación práctica. Sus disposiciones no alcanzan en número la mitad del articulado del Código Penal aprobado en 1985 (85 artículos frente a los 197 del código derogado), como lógica consecuencia de su complementariedad respecto del Código Penal común y acorde con los modelos actuales de códigos o leyes penales militares de los países de nuestro ámbito sociocultural. El rey Carlos III. Bajo su reinado se redactaron las Reales Ordenanzas de 1768


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