Page 131

REVISTA GENERAL DE MARINA JUNIO 2016

TEMAS PROFESIONALES Del texto se extrae también que su no superación puede dar lugar al inicio de un expediente de insuficiencia de aptitud psicofísica. La Orden Ministerial 54/2012, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las FF. AA., viene a repetir las motivaciones de las citadas pruebas. Y da opciones para que en caso de ser calificado como no apto, se puedan repetir en el mismo año para que se le tengan en cuenta a la hora de ser evaluado y que su superación o no repercuta en los procesos de evaluación. Tenemos aquí, por tanto, una intención más clara, la repercusión directa en las evaluaciones, si bien explícitamente no indica que su no superación acarree la valoración como no apto en el proceso final de evaluación. A nivel de cada Ejército o de la Armada, sus jefes de Estado Mayor pueden imponer un mayor nivel de exigencia, incluso con pruebas complementarias, para ocupar determinados puestos, fundamentalmente en la Fuerza. El Ejército de Tierra aplica un plan transversal por el cual, además de para los sistemas de evaluación ya reseñados, en otros procesos de personal se exige como requisito y/o se valoran las pruebas físicas, pero no se recoge en una normativa única su exigencia. Así, son requisitos sine qua non la superación de las pruebas físicas para acceder a una vacante en el extranjero, cursos de perfeccionamiento, comisiones de servicio en el extranjero, asignación de destinos de mando o concursos de méritos (donde, además, se valora su puntuación). Y de la Armada, ¿qué hay? Tras ese intento fallido de los años 90, en 2013 se aprueba una Instrucción Permanente de Organización del almirante jefe de Personal que implanta las pruebas físicas periódicas con carácter obligatorio entre el personal militar de la Armada en servicio activo y voluntario para el resto de personal militar destinado en la estructura orgánica de la Armada. Esta instrucción, ya derogada tras la aprobación de la Orden Ministerial 54/2012, repetía en lo básico lo que dice esta sobre los efectos de la no superación de las pruebas: se tendría en cuenta para el acceso a los destinos y cursos que reglamentariamente así se dispusiesen y, en el caso de exigir unas condiciones físicas determinadas para acceder a ciertos destinos, se debería reflejar en la Relación de Puestos Militares (RPM). Recientemente, se ha aprobado una nueva instrucción algo más alineada con el Ejército de Tierra, aunque sin ser tan exigente. Así, pasa a ser requisito exigible la superación de las pruebas para poder solicitar una vacante en el extranjero o en las juntas de Educación Física y Deportes. Nos encontramos, con algunos matices, en una situación similar a la del punto de partida: los efectos de la superación o no de las pruebas físicas dentro de la Armada, excepto para determinados destinos, como los del 914 Junio


REVISTA GENERAL DE MARINA JUNIO 2016
To see the actual publication please follow the link above