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REVISTA GENERAL DE MARINA JUNIO 2016

TEMAS PROFESIONALES co que capacita al militar para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Armadas » (8), no creo que nadie considere como el requisito indispensable para mandar un buque o una división del EMA, por poner dos ejemplos. Dejo a un lado los puestos relevantes exclusivos de Infantería de Marina, aunque no creo que este criterio deba ser siempre excluyente, especialmente en puestos ajenos a la Fuerza. Si aplicásemos este criterio de forma tan restrictiva, ¿por qué no estimar la formación humanística, considerada en la misma instrucción también uno de los elementos básicos que permiten al militar contribuir eficazmente a las FF. AA. como otro aspecto relevante a valorar? De hecho, en los anteriores IPEC, existía un apartado que evaluaba los conocimientos de cultura general. Pero esto sería objeto de otro estudio, ya que excede notablemente el marco de este. Además, corremos el riesgo de encontrarnos con un evaluador que considere el summum de la formación humanística conocer la bibliografía completa de Hergé o Uderzo (y es que friquis hay en todos lados, incluso en la milicia). A modo de resumen Realizando un ejercicio de simplificación, podemos decir que, con independencia de los beneficios que para la salud reporta el ejercicio físico, los efectos de la superación o no de las pruebas físicas periódicas implantadas en las FF. AA., en particular en la Armada, tienen una repercusión relativamente escasa para el personal permanente: resta de algún punto en los procesos de evaluación y es necesario superarlas para optar a determinados destinos. Ha de quedar completamente descartada la posibilidad de iniciar un expediente de insuficiencia de aptitudes psicofísicas por el simple hecho de ser declarado no apto en las pruebas físicas. Es mayor su incidencia para el personal no permanente, ya que está obligado a superarlas para renovar compromiso o acceder a una relación de servicios permanente. Esto no ha de considerarse discriminatorio, ya que el personal permanente hubo de superar, normalmente en varias ocasiones con motivo de cursos de formación o perfeccionamiento, pruebas físicas más exigentes. En cuanto a su baremo, actualmente no se desprende de la normativa existente la diferencia entre el personal apto que obtiene una puntuación elevada y el que apenas supera el mínimo. La implantación de un sistema similar al de los idiomas, tipificado posteriormente como estos, podría ser una opción a estudiar para incluirlos en los IPEC, si bien no se antoja imprescindible. (8) Instrucción Permanente del ALPER 1/2016, de 29 de enero, sobre realización de pruebas periódicas físicas en la Armada. 916 Junio


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