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Revista española de Defensa 324

Se aborda el posible paso a la administración civil y se protege a las mujeres militares víctimas de violencia de género En cuanto a la pérdida de esta condición, puede producirse por la pérdida de la nacionalidad española; la imposición de una pena de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para el empleo o cargo público; una sanción disciplinaria de separación del servicio en firme; o renuncia voluntaria. RENUNCIA PROPIA En el caso de renuncia, los oficiales de los Cuerpos Generales deben haber cumplido un mínimo de ocho años de servicio. Este plazo es de cinco años para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, así como para los suboficiales, desde su ingreso en la escala en la que se encuentran. Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo (pilotos), el plazo será de diez años de servicios efectivos inmediatamente anteriores a la solicitud. Por su parte, los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad que hubieran recibido en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a Pepe Díaz Los pilotos deben llevar diez años de servicios efectivos para la especialidad de medicina, necesitan un tiempo mínimo de doce años de servicio desde el acceso a la escala correspondiente. Al personal de tropa y marinería con carácter permanente no se le exige un tiempo mínimo de servicio. También se regulan los tiempos de servicios efectivos para la renuncia a la condición militar desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Los cursos se catalogarán en distintas categorías dependiendo de su coste, duración e importancia, y supondrán cumplir de uno a cinco años desde su terminación, salvo los que confieran por primera vez la aptitud para el vuelo, cuyo plazo es de diez años. De no tener cumplidos los tiempos establecidos, para renunciar se debe resarcir económicamente al Estado y efectuar la petición con un preaviso de seis meses. Asimismo, la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro, cuya declaración la efectúa de oficio el ministro de Defensa. SITUACIONES Las situaciones administrativas en las que pueden hallarse los militares profesionales son las de servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de funciones, suspensión de empleo, servicio en la administración civil y reserva. El Reglamento detalla los supuestos en los que los militares son declarados en la situación de servicios especiales. poder solicitar la renuncia a su condición militar. Además de los ya existentes, se ha incluido el de prestar servicios en los órganos autonómicos similares al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. Los militares profesionales podrán pasar a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares y violencia de género. En todas las modalidades, excepto en esta última, el militar tendrá su condición militar en suspenso y dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Las mujeres militares profesionales afectadas por la violencia de género se reincorporarán al servicio activo de oficio al terminar el periodo autorizado de excedencia, o en cualquier momento en que lo soliciten. Además, tendrán reservado su destino durante los primeros seis meses. Cuando las actuaciones judiciales lo exijan, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima, se podrá prorrogar la excedencia por períodos de tres meses, hasta un máximo de dieciocho. Durante las dos primeras mensualidades tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras de su último destino. Respecto a la situación de servicio en la administración civil, que no figuraba en el Reglamento de 1990 y fue incluida en la Ley de Racionalización del Sector Público de 2014, quedarán en ella los militares que, por una provisión de puestos de trabajo, obtengan un puesto en la administración civil. Mientras permanezcan en esta situación tendrán su condición militar en suspenso y se les aplicará el Estatuto Básico del Empleado Público. Para optar a las provisiones de puestos de trabajo en la administración civil, los militares deberán, entre otros requisitos, tener cumplidos veinte años de servicios y contar con la autorización previa y expresa del subsecretario de Defensa. Para esto último tendrán que estar inscritos en el Sistema de Aprovechamiento de las Capacidades Profesionales del Personal Militar (SAPROMIL) y solicitar, a través de dicha aplicación informática, la emisión del correspondiente certificado, conocido como CEPAC. En septiembre se publicaron, mediante sendas órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, los primeros concursos de traslado en los que pueden participar los militares. Además, el Reglamento dispone que se considerará prisionero el militar que sea prendido y sometido a cautiverio en virtud de su condición de militar por componentes de fuerzas, organizaciones o bandas enemigas u hostiles; y desaparecido el que con ocasión del servicio resulte ilocalizable debido a causas atribuibles a sus obligaciones militares. S.F.V. Enero 2016 Revista Española de Defensa 45


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