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REVISTA GENERAL DE MARINA 270-4 SUP CERVANTES

TEMAS PROFESIONALES temente y figurando en las listas o escalafones de la respectiva Armada, estarán facultados por las autoridades superiores de la misma, siendo la garantía oficial de que el barco en cuestión obedecerá y cumplirá las leyes de la guerra marítima y las reglas del honor militar». Posteriormente, se publicó en España la Orden 25/1985, de 23 de abril, por la que se aprobaban las normas para la escala de buques de guerra extranjeros en puertos o fondeaderos españoles y su paso por el mar territorial en tiempo de paz. En esta norma se contiene la definición de «buque de guerra» vigente en el Derecho español. Así, se entenderá por tal: — Los buques de combate y auxiliares pertenecientes a la Marina de Guerra de un Estado que ostenten los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad. Su comandante ha de estar al servicio del Estado y su nombre debe figurar en el escalafón de oficiales de la Armada o su equivalente. Su dotación estará sometida a la disciplina naval militar. — Los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y destinados exclusivamente a un servicio oficial de transporte de tropas o material de guerra que vayan al mando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de oficiales de la Armada o su equivalente. — Los de cualquier clase que transporten a un jefe de Estado y a su séquito, con exclusión de otro pasaje, en visita oficial previamente acordada por vía diplomática. — Excepcionalmente, y por orden expresa, los buques escuela de la Marina Mercante que dependan del gobierno respectivo y estén mandados por un oficial en activo de la Armada, cuyo nombre debe figurar en el escalafón de oficiales de la Armada del país del pabellón y siempre que dichos buques no se dediquen al comercio. La disciplina militar inherente a su dotación permite al buque de guerra permanecer en la mar todo el tiempo que sea necesario con el único límite de la autonomía del buque y el aguante físico de sus hombres, sin otros condicionantes sindicales o laborales que los propios establecidos por la Armada, lejos de lo que puede suceder con cualquier otro buque de Estado. Es así que la Fuerza de Acción Marítima de la Armada es, por sus capacidades, un valioso instrumento del Estado y, por tanto, uno de los pilares en los que descansa la razón de ser de la propia Armada. Según entiende la Armada, la Seguridad Marítima es «una actividad cívicomilitar de prevención de riesgos y de lucha contra amenazas en el entorno marítimo, en permanente colaboración con la comunidad internacional, basada en el conocimiento del entorno marítimo y en la coordinación eficaz de todos los actores con capacidad de intervención, de acuerdo con las responsabilidades y competencias que legalmente tienen asignadas». 662 Mayo


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