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REVISTA GENERAL DE MARINA 270-4 SUP CERVANTES

TEMAS PROFESIONALES El Playa de Baquio escoltado por la fragata Méndez Núñez. (Foto: www.armada.mde.es). La Armada es, en cuestiones de Seguridad Marítima, la imagen de España ante la OTAN, la UE y las marinas de otros países con responsabilidades similares, especialmente cuando se planean o se llevan a cabo misiones de carácter internacional. Por todo ello, la Armada no solamente no puede inhibirse de todas estas cuestiones, sino que debe estar preparada para hacer frente a cualquier contingencia que reclame su presencia o ante la necesidad de colaborar a petición de nuestros aliados. Hasta fechas que aún se pueden calificar de recientes, la Armada era prácticamente el único instrumento que el Estado tenía para ejercer su autoridad en la mar, autoridad que se ejercía a través de los almirantes jefes de Zonas Marítimas, que actuaban en su condición de autoridades jurisdiccionales. Se producía así una perfecta conjunción entre las amenazas percibidas y los medios y decisiones a tomar para contrarrestarlas. Por razones que no vienen al caso se pasó de una jurisdicción eminentemente militar a una civil en la que son los jueces ordinarios los encargados de intervenir o actuar de oficio cuando se pongan sobre su mesa los datos para poder juzgar una eventual y concreta transgresión de la ley. Pero debemos reconocer que esta transformación de la jurisdicción marítima puede producir efectos no deseados, como el mencionado al principio de este trabajo del pesquero interceptado por un buque de la Armada en misión de patrulla de vigilancia en beneficio de la Secretaría General de Pesca (SEGEPESCA) y su posterior liberación sin cargo alguno. Esta circunstancia podría obligar a establecer que los coman- 2016 665


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