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EJERCITO TIERRA ESPAÑOL 906

Seguridad y Defensa La solidaridad entre los Estados miembros de la Unión REVISTA EJÉRCITO • N. 906 OCTUBRE • 2016  27  ATENTADO EN MADRID No es extraño que, tras los atentados de Madrid, la Comisión Europea, en su reunión del 18 de marzo de 2004, confeccionara un Plan de Acción con el objetivo de realzar la coordinación operativa y de cooperación. Se muestran las carencias que hasta entonces existían y se presentan, a su vez, los elementos que a partir de entonces van a diseñar el creciente proceso de cooperación en inteligencia. Se tiene la voluntad de avanzar en el camino trazado y, sobre todo, con los instrumentos ya existentes. Se plantea el desarrollo de instrumentos legales que favorezcan el intercambio de información e inteligencia ante la dificultad que aparece al deber operar en marcos jurídicos diferentes, para trabajar en pos de una complementariedad legal que no represente pérdida de soberanía para los Estados miembros. Para alcanzar un intercambio funcional y operativo se hace fundamental el acceso rápido a una información e inteligencia fiables y actualizadas para que los cuerpos de seguridad puedan prevenir, localizar e investigar con éxito delitos y actividades delictivas, en particular en una zona en la que se han suprimido los controles en las fronteras interiores, y de nuevo se apela a la necesidad de hacer interoperables procedimientos formales, estructuras administrativas y marcos jurídicos. El carácter clandestino del terrorismo exige, por los efectos devastadores que tiene para la sensación de libertad (donde reside la esencia de la democracia), una especial rapidez en el intercambio de la información y la inteligencia acerca de los sospechosos. Por este motivo se establece que el intercambio de información deberá regirse respecto al principio de disponibilidad, lo que significa que, en todo el territorio de la Unión Europea, un funcionario de policía de un Estado miembro que necesite información para llevar a cabo sus obligaciones pueda obtenerla de otro Estado miembro y que el organismo policial del otro Estado miembro que posea dicha información la facilitará para el propósito indicado, teniendo en cuenta el requisito de las investigaciones en curso en dicho Estado. En la propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo al Consejo Europeo sobre el intercambio de información y cooperación relativo a amenazas terroristas se considera que, dada la importancia de los datos de tráfico para la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, como el terrorismo y la delincuencia organizada, según demuestran la investigación y la experiencia


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