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EJERCITO TIERRA ESPAÑOL 906

Operaciones REVISTA EJÉRCITO • N. 906 OCTUBRE • 2016  43  locales, pero no se ha llegado a disponer de una fuerza policial europea de naturaleza estrictamente civil capaz de asumir responsabilidades de fuerzas policiales locales. Una de las principales razones para ello radica en el modo en el que la Unión Europea articula la participación de civiles (a título individual), lo que dificulta la formación de verdaderas unidades de policía con capacidad de intervención. Por esa razón, varios países que disponen de fuerzas policiales de naturaleza militar (Francia, Italia, Países Bajos, Portugal y España) han creado una «Fuerza de Gendarmería Europea» (EUROGENDFOR) que, de hecho, es la única que cuenta en su haber con el último tipo de misiones citado3. Si el modelo de EUROGENDFOR puede considerarse la forma más apropiada para este tipo de misiones, la realidad es que son minoría los Estados miembros que disponen de fuerzas policiales de naturaleza militar. Sin embargo, dado que en casi todos ellos existen fuerzas de Policía Militar, posiblemente se podría considerar como un éxito el conseguir que estas pudiesen participar en las misiones civiles de la Unión Europea como uno más de los cometidos propios de las fuerzas militares en las respectivas acciones del Estado, siempre que la legislación nacional lo permita siendo, posiblemente, el apoyo a EUROGENDFOR la forma más adecuada de hacerlo, de manera similar a lo que la legislación española contempla como misión de apoyo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado4. En este sentido, y en el ámbito nacional, es importante señalar que, además de lo establecido por la Ley Orgánica de la Defensa Nacional para las Fuerzas Armadas, la Policía Militar tiene capacidad para actuar en auxilio de los órganos y fiscales de la jurisdicción militar cuando sea requerida para ello, para realizar informes en beneficio de la seguridad en su ámbito específico de actuación, y tiene el deber de actuar en apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, habiéndosele atribuido, además, el carácter de agentes de la autoridad5, por lo que se puede concluir que cuenta con la capacidad legal para ser empleada en misiones policiales y, en general, civiles, lo que puede considerarse un verdadero valor añadido del empleo de las fuerzas Entrenamiento específico. Protección de autoridades


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