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REVISTA GENERAL DE MARINA NOV 2016

NOTICIARIO Bruto (VAB) representa el 0,14 por 100 sobre el VAB nacional (1.294 millones de euros). Pero el impacto que tiene la actividad en gran cantidad de sectores de la economía nacional supone un efecto multiplicador de estas cifras, que elevan la producción efectiva a los 9.895 millones de euros, lo que representa un 0,54 por 100 de la producción efectiva total. Desde el punto de vista del Valor Agregado Bruto (VAB), el efecto total asciende a 5.067 millones de euros, esto es, un 0,54 por 100 del VAB total español. D. R. Convenio Internacional para la gestión del agua de lastre El Convenio Internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI) para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BWM) entrará en vigor el 8 septiembre 2017, marcando así un hito en la lucha contra la propagación de especies acuáticas invasivas, que pueden ocasionar estragos en los ecosistemas locales, afectar a la diversidad biológica y provocar considerables pérdidas económicas. De conformidad con los términos del Convenio, se exigirá que los buques gestionen su propia agua de lastre para extraer o neutralizar los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos existentes, así como los sedimentos, o que eviten la toma o la descarga de los mismos. El agua de lastre puede contener miles de microbios acuáticos, algas y animales, que se transportan por todos los océanos del mundo y se descargan en ecosistemas de acogida, que no son sus ecosistemas nativos. Con la expansión del comercio y el volumen del tráfico, en las últimas décadas han aumentado las posibilidades de que se descarguen especies invasivas. En virtud del Convenio, todos los buques en tráfico internacional deben gestionar su agua de lastre y los sedimentos siguiendo determinadas normas, de conformidad con un plan específico de gestión del agua de lastre. Todos los buques también tendrán que llevar a bordo un libro registro del agua de lastre y un certificado internacional de su gestión. Las normas para esta gestión serán introducidas gradualmente a lo largo de un período de tiempo. Muchos buques necesitarán instalar un sistema de tratamiento a bordo para eliminar los organismos no deseados. Más de 60 tipos de sistemas ya han sido aprobados y se encuentran disponibles. Los sistemas de gestión del agua de lastre a bordo deben ser aprobados por las autoridades nacionales, con arreglo a un procedimiento elaborado por la OMI. Estos deben ser sometidos a ensayo tanto en una instalación en tierra como a bordo de los buques, a fin de demostrar que cumplen las normas de funcionamiento que figuran en el Convenio. Podrían, por ejemplo, incluir sistemas que utilizan filtros y luces ultravioletas o electrocloración. Los sistemas en los que se hace uso de sustancias activas deben someterse a un estricto proceso de aprobación y ser revisados por la OMI. Existe un proceso de dos fases a fin de garantizar que el sistema de gestión del agua de lastre no plantee riesgos inaceptables para la seguridad de los buques, la salud de los seres humanos y el medio acuático. A. P. P. 730 Noviembre


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