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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 910

para una organización operativa, de los citados niveles, de carácter conjunto o conjunto-combinado, todo ello en el área de responsabilidad territorial». En resumen, la COMGECEU debía contar con amplias capacidades de planeamiento y empleo pero siempre circunscritas a la zona de Ceuta. El Real Decreto 912/2002 pone fin a los mandos regionales y articula la fuerza del Ejército de Tierra en fuerza de maniobra, fuerza terrestre y fuerza logística operativa, lo que incluye, como ya se ha dicho, la COMGECEU en el segundo de estos mandos aunque con matices. En un artículo específico para los archipiélagos balear y canario y las ciudades de Ceuta y Melilla especificaba que en ellos se mantendrían las estructuras de mandos existentes y que los comandantes generales de Ceuta y Melilla tendrían consideración de mandos conjuntos y dependerían operativamente del JEMAD, dependiendo operativamente de ellos las unidades de los tres ejércitos con base en la ciudad, lo que suponía mantener la situación existente anteriormente. La Orden DEF 3537/ 2003, que desarrolla el anterior real decreto, define la fuerza terrestre como el «conjunto de unidades del Ejército de Tierra que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, organizaciones operativas específicas terrestres y su integración en otras conjuntas y combinadas en orden a materializar el esfuerzo militar que se requiera, así como para proteger los intereses terrestres nacionales». Este cometido matiza ligeramente el que le da el real decreto en el sentido de ofrecer un mayor grado de disponibilidad y contemplar la posibilidad de integrarse en estructuras operativas combinadas. Para desarrollar esta orden, en el marco del Ejército se publica una nueva IOFET en 2005. Los cometidos asignados a la COMGECEU respecto al documento de 1998 son prácticamente los mismos, salvo por las siguientes diferencias: −−Al definir su zona de responsabilidad incluye, de manera genérica, islas y peñones incluidos en ella. −−La referencia a las competencias similares a los mandos regionales se transforman en que tiene las misiones genéricas de la 78  REVISTA EJÉRCITO • N. 910 ENERO/FEBRERO • 2017 Inspección General de Ejército en su zona de responsabilidad. −−Desaparece la posibilidad de su cuartel general de constituirse como elemento de mando de una estructura operativa de carácter conjunto-combinada, aunque sí de carácter conjunto. A lo largo de los años siguientes se van produciendo cambios que van implantando en el Ejército una fuerza cuyo factor característico es su capacidad de proyección y de actuar en múltiples escenarios y, desde el punto de vista del apoyo a la fuerza, una orgánica por funciones. Por otra parte, y para el conjunto de las Fuerzas Armadas, en 2007 se adopta una nueva organización de la estructura operativa en la que los mandos responsables de las fuerzas conjuntas o específicas y las unidades asignadas se organizan específicamente para cada plan operativo o ejercicio que se va a ejecutar. Todo esto hace que el contenido de la IOFET de 2005 se vaya quedando obsoleto y sea necesario publicar una nueva Instrucción, que ve la luz en el año 2011, en la que se define la COMGECEU como un «conjunto de pequeñas unidades ubicadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta que tiene como cometido principal prepararse para constituir unidades operativas». Continúa diciendo que se constituye como mando de segundo nivel directamente subordinado al jefe de la Fuerza Terrestre y es responsable de la preparación de sus unidades y de la generación de los mandos y fuerzas que se le requieran. En cuanto al cuartel general, señala que, además de sus cometidos genéricos, dispone de capacidad para participar en el planeamiento, la conducción y la ejecución de las actividades derivadas de las misiones específicas que con carácter permanente se le asignen. Además, debidamente reforzado en su caso, dispone de capacidad para participar en el planeamiento, la conducción y la ejecución de las operaciones, planes operativos y ejercicios para los que sea designado. En definitiva, la COMGECEU pasa a ser un mando de preparación y empleo, sin competencias en el apoyo a la fuerza, y pierde su característica territorial, aunque la referencia a las misiones permanentes pudiera hacer pensar en la posibilidad de incluir entre estas alguna


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