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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 112

24 ANA ARRANZ GUZMÁN turas et por razones manifiestas que la nuestra ley de los cristianos es la ley en que se pueden salvar las almas28. El contenido de diferentes actas de Cortes demuestra también hasta qué punto los procuradores de las ciudades distinguían con claridad la obligatoriedad o no de los eclesiásticos de acudir a la guerra, en función de que se tratara de luchar contra el infiel o de otro tipo de enfrenta-miento bélico. En ningún caso los representantes ciudadanos insistie-ron en la concurrencia del estamento eclesiástico a guerras contra otros reinos cristianos, a guerras que no fueran “santas”, al margen de que conocieran perfectamente la participación en las mismas de algunos prelados. Su postura siempre fue coherente: el clero debe contribuir eco-nómicamente en la empresa granadina y también “poniendo las manos” en ella. Para su argumentación utilizaron términos y expresiones acu-ñados por los propios eclesiásticos: secta mahomética que tiene nuestras tierras arrebatadas; tierras ensuziadas por los moros; santa conquista en servicio de Dios y del Rey. Su postura no dejaba lugar a dudas: la guerra contra los musulmanes es justa y santa y por ello el clero siempre con-tribuyó de todas las maneras posibles y a lo largo de todos los reinados, ya que su fin no era otro que el de recuperar las tierras que los moros tenían usurpadas a los cristianos desde el año 711. Los clérigos debían comprometerse asimismo porque la victoria sobre el infiel conllevaría el restablecimiento de las iglesias en dichas tierras y con ello el “acrecenta-miento” de la fe católica29. Con lo apuntado hasta el momento solo he pretendido presentar una pequeña muestra del sentir general de la sociedad castellana que sirviera de marco para la formulación de una serie de preguntas, a las que deseo responder al final de este artículo, al menos parcialmente, dado el relativamente corto espacio cronológico analizado respecto a los ocho siglos que duró la Reconquista. En primer lugar, ¿hasta qué punto la lucha multisecular contra el islam peninsular determinó la con-solidación de un carácter singular, especial, en los miembros de nuestra 28  Libro de los estados, parte 2.ª, cap. iii, p. 344. 29  Este pensamiento en tiempos posteriores se mantuvo firme, así los elegidos como consejeros en las Cortes de 1391, tras prometer proteger las iglesias y a los pre-lados, les recordarían su obligación de “defender el rregno e de yr o de enviar a defendimiento del rregno a guerra de moros, segunt siempre fue costumbre e es razón e derecho”, en Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, 3 vols. Madrid, 1861-1866. ii, pp. 504-505. Un análisis conjunto sobre el sentir de los procuradores expresado en las Cortes en: ARRANZ GUZMÁN, A.: “El episco-pado y la guerra contra el infiel en las Cortes…”, pp. 253-298.


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