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REVISTA GENERAL DE MARINA AGOSTO SEPTIEMBRE 2014

PRIMER CENTENARIO DEL INICIO DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL... El asilo neutral a los submarinos de los beligerantes Como hemos visto, un Estado neutral puede conceder, de forma imparcial, asilo temporal en sus puertos a los buques de guerra beligerantes sin que hagan de su territorio la base de sus operaciones militares (29). Por parte de los aliados, se planteó a los Estados neutrales la petición de denegar este asilo a los submarinos de los beligerantes, sin lograr ningún acuerdo general. Fueron muy diferentes las reacciones de los neutrales. Estados Unidos concedió este asilo (submarino alemán U-53), mientras que fue denegado por Noruega, Holanda y Suecia. Por Decreto de 29 de junio de 1917, España prohibió la entrada en aguas jurisdiccionales y puertos españoles a todos los submarinos de los beligerantes. La requisa y la angaria En la Gran Guerra el Gobierno británico requisó algunos buques suecos y holandeses, pagando compensaciones económicas por su uso (30). El derecho de angaria (31) consiste en el derecho de los beligerantes de usar o destruir, en caso de necesidad, la propiedad neutral (buques, otros medios de transporte, armas, municiones o provisiones) situada en su territorio, en territorio enemigo o en alta mar. Los tribunales ingleses reconocieron este derecho (requisar la propiedad neutral situada en su jurisdicción), con la correspondiente indemnización, que denominaron angaria. También durante la Primera Guerra Mundial (1918), los Estados Unidos de América establecieron por una proclama su derecho a requisar y usar los buques mercantes neutrales (buques holandeses) que se encontraban en sus puertos con una compensación económica. Gran Bretaña, Francia e Italia hicieron lo mismo. El bloqueo marítimo Con independencia del bloqueo naval impuesto por la Royal Navy a las costas y puertos alemanes durante toda la Gran Guerra, nos referimos ahora a la institución del bloqueo (32) de los puertos y costas de los beligerantes (29) OPPENHEIM, L.: op. cit., p. 287 y ss. (30) Ibídem, p. 320 y ss. (31) ROUSSEAU, Charles: op. cit., p. 449 y ss. DE AZCÁRRAGA Y BUSTAMANTE, J. L.: El derecho de angaria, Madrid, 1965. (32) FARIÑA GUITIÁN, F.: op. cit., p. 354 y ss. ROUSSEAU, Charles: op. cit., p. 258 y ss. 336 Agosto-septiembre


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