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REVISTA GENERAL DE MARINA AGOSTO SEPTIEMBRE 2014

PRIMER CENTENARIO DEL INICIO DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL... El derecho de captura y la destrucción de la presa En primer lugar, los buques mercantes enemigos (y, por supuesto, lo buques de guerra) pueden ser capturados ejerciendo el derecho de los beligerantes de apropiarse de la propiedad enemiga en la mar (alta mar o aguas jurisdiccionales de los beligerantes). Los buques mercantes neutrales (41) pueden ser capturados únicamente por violación de un bloqueo, transporte de contrabando de guerra, asistencia hostil y resistencia al derecho de visita, siempre que la captura sea declarada válida por un tribunal de presas. Por lo que se refiere al libre comercio de los neutrales (42), según la Declaración de París de 1856, todas las mercancías son libres en barco neutral (excepto el contrabando de guerra) y la mercancía neutral es también libre, aunque la porte un barco enemigo. En cuanto a la destrucción de las presas (43), la Declaración Naval de Londres establecía en principio que la regla general es que no podrían ser destruidos los buques neutrales capturados, pero permitía como excepción si el transporte a un puerto del beligerante suponía un grave riesgo para el buque apresador. Durante la Gran Guerra, Alemania destruyó los buques mercantes neutrales que apresaba como una acción habitual de la guerra submarina. En algunos casos admitió que se había cometido un error (buques americanos Gulflight y Nebraskan), y en otros el Tribunal de Presas alemán de apelación reconoció que la destrucción había sido ilegal (Draupner, Saga y Asta). Pero en la mayor parte de los casos la práctica fue la destrucción de los buques neutrales, sin visita ni investigación. Casos muy conocidos fueron los del buque neutral norteamericano William P. Frye y los holandeses Medea y María. Los juicios de presas Se parte del aforismo «toda presa debe ser juzgada» (44). Ahora bien, al haber fracasado la constitución de un tribunal internacional de presas por la no entrada en vigor de la Convención XII de La Haya, estos tribunales que han de juzgar la validez de la captura de los buques neutrales en la guerra marítima son instituciones de derecho interno de los Estados. Durante la Primera Guerra Mundial se constituyeron tribunales de presas (incluidos los de Apelación) en los Estados beligerantes y se estableció el procedimiento para sustanciar los juicios de presas. Se trataba de tribunales internos de los (41) OPPENHEIM, L.: op. cit., p. 18 y ss., y 424 y ss. FARIÑA GUITIÁN, F.: op. cit., p. 295 y ss. (42) FARIÑA GUITIÁN, F.: op. cit., p. 317 y ss. (43) OPPENHEIM, L.: op. cit., p. 426 y ss. ROUSSEAU, Charles: op. cit., pp. 315-317. FARIÑA GUITIÁN, F.: op. cit., p. 384 y ss. (44) ROUSSEAU, Charles: op. cit., p. 322. 2014 339


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