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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 891 JUN 2015

REVISTA EJÉRCITO • N. 891 JUNIO • 2015  97  de los miembros que lo integran no es asumida por el consorcio, sino que es la gestión lo que se traspasa total o parcialmente. La verdadera fuerza de un consorcio, más que en lo que pueda hacer por sí mismo, está en la suma de las posibilidades de los miembros consorciados. Los elementos subjetivos de los consorcios son exclusivamente entidades públicas de las administraciones estatal, autonómica y local. En cuanto al elemento objetivo, no se produce un acto de transmisión de la propiedad en favor del consorcio sino que el Ministerio de Defensa le cede el uso del terreno y de las instalaciones por un periodo de 50 años, tal como se indica en los estatutos. En cuanto a la financiación, no procede de la constitución de un capital inicial, sino de las transferencias o aportaciones de las administraciones consorciadas, procedentes de sus presupuestos anuales. La participación de administraciones de distinto orden normativo, y la aplicación de las leyes de racionalización y sostenibilidad de las administraciones públicas y locales, obliga a los consorcios a estar adscritos a una de ellas, en este caso a la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa). Después de más de 17 años de existencia podemos afirmar que los consorcios han cumplido con el objetivo para el cual fueron constituidos y tienen la experiencia y capacidad para afrontar el futuro con seguridad y optimismo. CONSTITUCIÓN DE LOS CONSORCIOS. ESTATUTOS A finales del siglo pasado, precisamente en los años 97 y 98, la Comandancia General de Baleares promueve la firma de sendos convenios en Palma y Mahón, para la constitución de los Consorcios del Castillo de San Carlos y del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico-Militar del Puerto de Mahón y Cala San Esteban. Son entidades sin ánimo de lucro y con fines de interés público, que se rigen por las disposiciones legales propias de su naturaleza y por sus respectivos estatutos. Estos Consorcios de Baleares han servido y sirven de modelo para los que se han constituido en Figueras, Jaca, y los que están en proceso de estudio para su constitución en Ceuta y Melilla. Los Consorcios de carácter público gozan de plena capacidad jurídica y pueden ejercitar todo tipo de acciones con el objeto de administrar, gestionar y promover el desarrollo, y difusión de actividades tendentes al conocimiento y promoción de la historia y cultura, en especial la militar. La representación la ejerce el Comandante General de Baleares. Los Consorcios están constituidos por sus miembros fundadores, que son las siguientes instituciones: el Ministerio de Defensa, la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, los Consejos Insulares de Mallorca y Menorca, y los Ayuntamientos de Palma, Mahón y Es Castell; representados por el Delegado de Defensa en Baleares, y sus respectivos presidentes y alcaldes. Pueden incorporarse al Consorcio como miembros adheridos otras instituciones públicas y personas, así como entidades públicas o privadas. De hecho, la Autoridad Portuaria de Baleares es miembro adherido de los dos Consorcios. Firma del Consorcio de San Carlos


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