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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 891 JUN 2015

Cada Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, se rige por los siguientes órganos: la Junta de Fundadores, la Comisión Permanente, el Director del Museo y el Secretario. La Junta de Fundadores es el máximo órgano de dirección y gobierno del Consorcio y está integrada por el Comandante General de Baleares, que la preside, los representantes de todas las instituciones fundadoras, el Presidente de la Comisión Permanente y el Secretario del Consorcio, este último con voz y sin voto. La Junta de Fundadores se reúne, como mínimo, una vez al año para decidir la cuantía anual de las aportaciones de los miembros y aprobar los presupuestos anuales. También le corresponde, en su caso, aprobar la modificación de los estatutos, la admisión de miembros adheridos o la disolución del Consorcio. Los acuerdos requieren la unanimidad para su aprobación. La Comisión Permanente es el órgano de gobierno, dirección y administración del Consorcio y está constituida por: el oficial designado a tal fin (que la preside), un representante de cada uno de los miembros fundadores, designado por su presidente o alcalde, el Director del Museo y el Secretario del Consorcio, este último con voz y sin voto. Además podrán formar parte de la Comisión, sin derecho a voto, los asesores o peritos convocados por la misma. 98  REVISTA EJÉRCITO • N. 891 JUNIO • 2015 Entre otras cosas, corresponde a la Comisión Permanente preparar, informar y elevar a la Junta de Fundadores, para su aprobación, el presupuesto; proponer las modificaciones en los estatutos; aprobar la memoria, el balance y las cuentas anuales, así como la programación anual de actividades; aceptar o denegar donaciones; encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, etc. La Comisión Permanente se reúne, como mínimo, trimestralmente. Se requiere la presencia de la mayoría legal de sus miembros, y sus acuerdos deben ser adoptados por mayoría. El Director del Museo es el oficial o suboficial designado para cubrir la vacante correspondiente. Sus funciones más relevantes son la gestión directa de las actividades y la administración de los recursos. Las funciones del secretario son actuar como tal en las sesiones de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente, redactar y suscribir las actas y custodiarlas. Otros capítulos de los estatutos tratan del personal, el régimen económico y jurídico, los fondos museísticos y el funcionamiento de los museos, las reservas militares y la separación, disolución y liquidación del Consorcio. Actualmente los estatutos están en proceso de modificación por imperativo legal, debido a Museo Histórico-Militar de Mallorca, en el Castillo de San Carlos


EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 891 JUN 2015
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