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REVISTA GENERAL DE MARINA ABRIL 2015

TEMAS PROFESIONALES arresto o con sanción económica, dado que el legislador, habiéndoselo planteado, no ha querido definirlo, de manera que tendremos que acudir al buen criterio de los mandos sancionadores para la determinación de estos conceptos jurídicos indeterminados, y confiar en que los mandos superiores y los tribunales militares aportarán al sistema, al resolver los recursos, una cierta coherencia frente a la inevitable disparidad de criterios. Ello no supone desconocer la gravedad a cuya consideración llama la Ley, porque es evidentemente más grave quebrantar las reglas esenciales de conducta (y, singularmente, dentro de ellos, los deberes propios de la posición jerárquica del militar) que infringir normas meramente administrativas o ser impuntual en el trabajo. Pero la gravedad de la falta no implica que haya entre las sanciones una relación de jerarquía, sino de competencia, lo que, a efectos prácticos, significa que tanto el arresto como la sanción económica tienen sus respectivos campos de acción como sanciones disciplinarias por ser adecuadas para la represión de unas u otras conductas. — Esa determinación de que una falta está o no entre las que merecen una sanción de arresto, ha de explicitarse en la resolución sancionadora, como igualmente se desprende del último inciso del artículo comentado, que exige que la resolución sea motivada. Es claro que cualquier resolución de gravamen debe serlo, por lo que este inciso solo tiene sentido si impone un específico deber de que la motivación incluya el juicio sobre la procedencia de imponer la sanción de arresto o la de pérdida de retribuciones. Precisamente la exigencia de motivación cobra todo el sentido como medio para facilitar el control de esa determinación en vía de recurso, lo que confirma la idea de que en esta definición no nos movemos en el campo de la discrecionalidad del mando sancionador, sino en el más garantista del concepto jurídico indeterminado, de manera que el superior en el recurso de alzada o, eventualmente, el tribunal militar competente podrán controlar si la determinación de ese concepto ha sido o no ajustada a derecho. — A mi parecer, la exigencia de motivación que este precepto impone a la elección del arresto como sanción adecuada para el castigo de la falta ha de incluir, también, la expresión de las razones por las que el mando sancionador decide que el arresto por falta leve se cumpla en el domicilio del infractor o en la Unidad, dada la notoria diferencia de régimen de cumplimiento de la sanción que ello implica para el sancionado. 470 Abril


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