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REVISTA GENERAL DE MARINA ABRIL 2015

Conclusiones TEMAS PROFESIONALES A la vista de lo razonado, podemos formular las siguientes conclusiones: La individualización de la sanción no es ejercicio de potestad discrecional, sino actividad jurídicamente reglada a través de los conceptos jurídicos indeterminados empleados por la Ley para vincular al mando sancionador en la elección de las sanciones disponibles, de donde se sigue la necesidad de que en vía de recurso se controle la corrección de la elección hecha por el mando sancionador. No es posible afirmar que la sanción de arresto sea, por definición, más aflictiva, en relación con el derecho fundamental a la libertad, que la pérdida de retribuciones con conservación íntegra del deber de prestar servicio, de modo singularmente evidente en el caso de las faltas leves, por lo que la relación entre ambas sanciones responde a criterios más cercanos a la competencia que a la jerarquía. De la Ley se desprende con claridad que el arresto es procedente cuando la falta supone una contravención de los deberes esenciales del militar y, dentro de ellos, en concreto, de los específicamente derivados de su posición en una organización jerarquizada. Los mandos y los tribunales militares están llamados a aplicar este criterio en la determinación y revisión de la sanción que resulte procedente para cada falta, teniendo en cuenta que no es la definición típica de la infracción, sino la concurrencia o ausencia de los conceptos enunciados en el art. 22.3, lo que determinará la procedencia de imponer una sanción de arresto o una pérdida de retribuciones. 2015 471


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