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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 127

JAIME ANTÓN VISCASILLAS adiestramiento (40). Fijó asimismo los emolumentos de este personal (41), creó una ley sobre accidentes en submarinos (42) y estableció desde el principio su base en Cartagena (43). y no dejó tampoco cabo por atar en lo que se refiere al imprescindible apoyo logístico, aprobando y desarrollando importantes obras de mejora y construcción en todos los departamentos —entonces denominados «apostaderos»— y creando además nuevas bases navales secundarias (44) («puertos de refugio para torpederos y sumergibles») en Marín, Ríos y La Graña (Galicia) y en Mahón (isla de Menorca). La imperiosa necesidad de disponer de nuevas bases navales ya la había expuesto con meridiana claridad en su primer proyecto de plan naval, de 1914: «Hay que tener en cuenta que las fuerzas navales requieren de modo ineludible bases habilitadas para su aprovisionamiento, y que las nuestras se hallan en un estado de atraso tal, que no contamos en nuestro extenso litoral con un solo puerto donde pueda una escuadra, y aún un solo buque moderno, entrar en dique ni tomar los pertrechos más indispensables con la prontitud que exigen las operaciones de guerra; ni siquiera podemos prestar los auxilios más sus principales colaboradores hasta entonces. La Ley Miranda ya recogía —por primera vez— consignaciones destinadas a construir almacenes para «material aéreo» en los tres departamentos (Ferrol, Cádiz y Cartagena). En cuanto a las medidas adoptadas por Miranda en materia de personal, para asegurar los efectivos precisos y la eventual necesidad de elevarlos, sobresale la Ley de Reclutamiento y Reemplazo de la Marinería de la Armada y de Organización de Reservas Navales. Redactada conforme a la ley de bases de 3 marzo de 1915, estableció el servicio militar obligatorio para los españoles que figurasen en la Inscripción Marítima, y creó la Reserva Naval, que debían integrar oficiales de la marina mercante. Otra de las disposiciones destacables de entre las dictadas por Miranda en este apartado es la ley de «supresión de la redención a metálico» para los servicios de la Armada, de 2 de julio de 1914, que puso fin a una injusticia vigente desde 1835. (40) Hechos los correspondientes estudios, y en cumplimiento de las previsiones de la Ley Miranda, la Escuela de Submarinos fue creada por real decreto de 27 de febrero de 1918, siendo ministro don Amalio Gimeno y Cabañas. El art. 1 decía: «Se crea la Escuela para la instrucción de las dotaciones de los sumergibles, que provisionalmente se instalará en Cartagena, con los submarinos Isaac Peral, “A-1”, “A-2” y “A-3”, y el buque de salvamento». (41) Real decreto de 19 de julio de 1915. (42) Ley de 28 de diciembre de 1916. (43) y a partir de ahí se fue creando una infraestructura de apoyo más completa. En los primeros años, para su carena, los cuatro submarinos iban periódicamente al dique flotante de la junta de Obras del Puerto de Barcelona, explotado entonces por Talleres Nuevo Vulcano (de la S.A. Unión Naval de Levante), que se encargaba de hacer las revisiones de la obra viva y del pintado. La base de Cartagena pasó a denominarse «Estación de Submarinos» por real orden de 11 de octubre de 1918, durante un nuevo ministerio de don Augusto Miranda, que entre el 20 de julio y el 9 de noviembre de ese año completaría su cuarta etapa como titular de la cartera. Se efectuaron obras de reforma y adecuación del tinglado para maestranza en el antiguo edificio y en la sala de gálibos del arsenal de Cartagena —que se terminó de construir en 1755—, para convertirlo en sede del Arma Submarina. Como tal se inauguró en 1920. (44) El reglamento por el que se regulaba la expropiación de los terrenos donde se establecerían fue aprobado por real decreto de 30 de diciembre de 1915, publicado en la Gaceta de Madrid de 6 de enero de 1916. 60 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 127


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