Page 129

REVISTA GENERAL DE MARINA ENERO FEBRERO 2015

Además, aclara el DRAE que este verbo procede del término antiguo desbarar que significaba disparatar. O sea, queridos compañeros, desbarrar no es exactamente hablar con desabrimiento, es decir, «con disgusto, desazón interior» según la cuarta acepción que el Diccionario académico otorga a desabrimiento. Desbarrar implica equivocarse. Y, o mucho me estoy equivocando ahora, o todos los marinos empleamos desbarrar con otro significado porque el que está desbarrando se puede estar equivocando en la forma de exponer sus argumentos, pero no necesariamente en el fondo. Es más, solemos emplear desbarrar como sinónimo de rajar, cuyo significado, según el DRAE, tampoco se corresponde con el que nosotros le adjudicamos cuando decimos «Está rajando por los codos». La sexta acepción de rajar es «Decir o contar muchas mentiras, especialmente jactándose de valiente y hazañoso». O sea, según la Real Academia Española, el que raja miente. En definitiva, desbarrar y rajar, empleados con el sentido que solemos dar los marinos a estos vocablos, deben considerarse de nuestra jerga (incluso me atrevería a decir que son de la jerga de la Armada, pues no me consta que en los otros Ejércitos se usen). Y no hay que extrañarse, como me sucedió a mí hace unos días, que alguien ajeno a la Armada interprete mal la frase «Te pasas el día desbarrando», porque para nosotros sería algo así como que «Te pasas el día hablando con disgusto», cuando en realidad significa que «Te pasas el día equivocándote». Barrar Hablando de desbarrar, se me ocurre que debería existir el término barrar. En efecto, así sucede. Su significado es «Embarrar: 1. Untar o cubrir de barro. 2. Manchar de barro. 3. Embadurnar, manchar con cualquier sustancia viscosa». Nada que ver, pues, con disparatar. Hay otra acepción de barrar que se emplea en la Armada y probablemente en todos los organismos de la Administración Pública. Me he enterado de ello gracias a un buen amigo, coronel del Cuerpo de Intendencia —cuyo nombre no estoy autorizado a citar, pero cuyo apellido es el antónimo de gordo—, quien me ha informado de que en el mundillo de la Contabilidad del Presupuesto de Gastos se emplea coloquialmente el verbo barrar para anular una operación anterior. El proceso consiste en realizar un documento idéntico al que sirvió para registrar la operación que ahora se quiere cancelar. En dicho PAÑOL DEL ESPAÑOL 128 Enero-feb.


REVISTA GENERAL DE MARINA ENERO FEBRERO 2015
To see the actual publication please follow the link above