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REVISTA ESPAÑOLA DE DEFENSA Nº 312 DIC 2014

algunos aspectos de la carrera de los militares siguiendo el Informe de la Comisión de Defensa. podría generar «efectos no deseados» en otros colectivos; «todo ello —añadía— sin entrar a valorar los posibles agravios comparativos que puedan crear de una manera objetiva o que puedan ser percibidos de esta forma por los integrantes del grupo afectado». El Anteproyecto ha sido sometido a informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de las asociaciones de militares representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del propio Consejo. Asimismo, la Ley de la Carrera Militar ha sido modificada por la Ley de Racionalización del Sector Público, que entró en vigor el 18 de septiembre, para permitir a los militares de carrera optar a puestos de trabajo en la Administración civil. Según se determina en esta norma, podrán hacerlo en los puestos en los que se especifique dicha posibilidad y mediante la participación en la convocatoria pública, siempre que cumplan los requisitos que establezca el Ministerio de Defensa. Para ello deberán contar con un mínimo de veinte años de servicios. A los militares que trabajen en la Administración civil les será aplicada la normativa propia de la misma en materia de jornada y horario de trabajo; vacaciones, Pepe Díaz permisos y licencias; y régimen disciplinario, si bien la sanción de separación del servicio sólo la podrá imponer el Ministerio de Defensa. En caso de cese deberán reincorporarse a la Administración militar en la situación que le corresponda a cada uno. La Ley de Racionalización del Sector Público determina, además, que los militares de carrera percibirán las retribuciones básicas que les correspondan como tales, y las complementarias del puesto desempeñado. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Por otro lado, el Pleno del Congreso aprobó el 20 de noviembre —por 280 votos a favor, 31 en contra y tres abstenciones— la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entrará en vigor en febrero de 2015. Esta Ley, que sustituirá a la de 1998 para adaptar dicho régimen a la plena profesionalización, a la presencia de la mujer y a la organización y misiones señaladas en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, revisa las infracciones y sanciones e incluye como novedad la sanción económica. En el texto definitivo se han incorporado las dos enmiendas introducidas Los cambios afectan al ascenso en la reserva y a empleos honoríficos en el Proyecto de Ley a su paso por el Senado, donde fue aprobado el 22 de octubre en la Comisión de Defensa y el siguiente día 29 en el Pleno. Mediante una de ellas, la más relevante, se han ampliado las garantías procesales para los militares durante la navegación en buques de guerra o en otras circunstancias excepcionales en las que no fuera posible la presencia de un abogado; en estos casos, según la nueva redacción, «se garantizará al presunto infractor el asesoramiento y la asistencia de un militar de su confianza de la unidad o buque. sin perjuicio de facilitársele, además, la posibilidad de contactar por vía telefónica o telemática con un abogado de su elección que le asesore, siempre que las circunstancias lo permitan». «Estos cambios —manifestó en el Pleno del Congreso Alfonso Candón, del PP— mejoran el texto y aumentan las garantías de defensa de nuestros militares ». Diego López Garrido (PSOE) destacó «la importancia de los avances» que se producen en esta Ley, con la que se culmina «el proceso de modernización de las Fuerzas Armadas, legislativamente hablando, que viene realizándose en España desde 2005». Jordi Xuclà (CiU), Álvaro Sanz (La Izquierda Plural), Irene Lozano (UPyD) y Joan Tardà (ERC) expusieron las razones por las que sus grupos se oponían a la Ley. En la misma sesión plenaria, la del 20 de noviembre, se aprobó también la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil, por la que se pretende pasar, con un periodo de adaptación que se prolongará hasta 2017, de las seis Escalas actuales a tres: una única de Oficiales —en las que se integrarán las de Superior de Oficiales, Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica—, otra de Suboficiales y otra de Cabos y Guardias. Santiago F. del Vado Diciembre 2014 Revista Española de Defensa 13


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