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REVISTA GENERAL DE MARINA AGO SEP 2015

CENTENARIO DE LA CREACIóN DEL ARMA SUBMARINA A la vista de la nueva situación, Miranda canceló la construcción de acorazados y elaboró un nuevo programa, en el que predominaban fuerzas ligeras de superficie y sobre todo abundaban los submarinos. El rey Alfonso XIII firmó, el 17 de febrero de 1915, la llamada Ley Miranda, que incluía, además de cuatro cruceros rápidos, 28 submarinos, especificando que «se contratarán a medida que vayan a construirse inmediatamente en los siguientes grupos o series, que para los submarinos serán en: cuatro series de seis y uno de cuatro. En cada una de las series se aprovecharán los progresos alcanzados por la industria naval». Acertadamente, Miranda introdujo en el texto de la ley un artículo adicional, que decía: «se autoriza Almirante Augusto Miranda. (Foto: archivo RGM). al Ministro de Marina para adquirir por gestión directa con cargo a los créditos concedidos por esta ley hasta cuatro sumergibles y el material necesario para las enseñanzas y prácticas del personal que ha de dotarlos y un buque especial de salvamento. se le autoriza asimismo para organizar el servicio de los submarinos…». Con gran retraso el Arma Submarina da avante El Arma submarina acababa de nacer. La primera unidad, construida en Estados unidos, llegó a cartagena el 26 de abril de 1917. Resaltemos que desde que se aprobó la construcción del Peral —al que la Armada no le asignó nombre— hasta que tuvimos el primer submarino transcurrieron 30 años. ¿cómo se puede justificar tal retraso? si repasamos las circunstancias que rodearon el tema, más bien fueron propicias para que se creara el Arma submarina, solamente había que mirar en rededor y ver qué ocurría en otras marinas. quizás nos plegamos al pensamiento estratégico británico, reticente a la proliferación de esas unidades, al igual que medio siglo después nos 258 Agosto-septiembre


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