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REVISTA ESPAÑOLA DE DEFENSA Nº 318

Las Fuerzas Armadas colaboran con las Fuerzas de Seguridad del Estado en la vigilancia y control de las denominadas infraestructuras críticas. La Ley de Seguridad Nacional en el Congreso La norma regula la Situación de Interés para la Seguridad del Estado, que no suspenderá derechos constitucionales El Proyecto de Ley de Seguridad Nacional ya está en el Congreso, donde ha iniciado su andadura parlamentaria. Aprobado el 22 de mayo por el Consejo de Ministros, con él se pretende dotar al Estado de los instrumentos adecuados para afrontar los riesgos y amenazas de hoy de forma más coordinada y eficaz, potenciando sus capacidades para responder a desafíos de índole muy diversa. El texto establece la nueva Situación de Interés para la Seguridad del Estado, que rellena el vacío normativo existente entre las crisis más graves — Estados de Alarma, Excepción y Sitio— y aquellas otras que se atienden con los medios y recursos habituales. Una vez recibido el dictamen del Consejo de Estado, el Gobierno ha introducido en el Proyecto de Ley algunas variaciones sobre el Anteproyecto, que recibió el visto bueno del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) el 31 de octubre de 2014 y fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 17 de enero. La principal es que, de acuerdo con dicho dictamen, la Ley ha sido considerada ordinaria y ya no orgánica, porque se entiende que su perspectiva es marcadamente organizativa e integradora. Dado que no afecta a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, no es preciso tener esa cautela de ley orgánica, de modo que podrá ser aprobada sin mayoría absoluta. En el texto se concreta, además, que la Situación de Interés para la Seguridad del Estado será declarada por el presidente del Gobierno, mediante real 16 Revista Española de Defensa Junio 2015 Pepe Díaz decreto, y se dispone que el Ejecutivo informará de ello al Congreso. Ese concepto alude a aquella situación que, por la gravedad real o potencial de sus efectos y la dimensión o transversalidad de las medidas para resolverla, requiere la coordinación reforzada de las autoridades en el desempeño de sus funciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Nacional. En ningún caso supondrá la suspensión de los derechos fundamentales y las libertades públicas, lo que sí ocurriría si se declararan los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL El Proyecto de Ley —en cuya redacción han participado, entre otros, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de


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