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143 Cesáreo Gutiérrez Espada y María José Cervell Hortal Sistemas de armas autónomas, drones y derecho internacional I de Ginebra (1977) con capacidad tecnológica para y voluntad política de dotarse de estos robots, se verían retados directamente respecto al uso de estas “nuevas armas” por el texto del artículo 36 del mismo. La eventual prohibición de este tipo de Armas Autónomas no sería, en realidad, un enfoque particularmente novedoso: en 1967,por ejemplo, el Tratado General del Espacio prohibió ex ante la utilización y despliegue en el espacio ultraterrestre de las armas nucleares y otras de destrucción masiva40. Los hay también que, aceptando la premisa de que los Sistemas de Armas Autónomas pueden cumplir el DIH con más precisión incluso que los seres humanos, y considerando que este sector del Derecho Internacional vigente ni contempla ni asume la complejidad de estas nuevas armas, piden que este se adapte a las nuevas realidades y regule el uso de los robots autónomos letales; de tal modo que su utilización se realice conforme a los parámetros del Derecho reformado en vigor e impida la impunidad41. En todo caso, repárese en que esta última posición, al igual que la primera, exige estudiar antes todas las opciones. Y, sin embargo, nos parece que la propuesta del Relator Especial resulta más conveniente. Pues, sin descartar lo que de positivo pudiesen tener este tipo de nuevas armas, y sin rechazar a priori que se produzca un avance tecnológico que permita su sujeción a los principios básicos del DIH, al menos en determinadas circunstancias, insiste en la idea central: es preciso clarificar el marco jurídico esencial en el que tendrán que moverse, antes de permitir su despliegue y generalización. 4. Candente actualidad en el debate sobre los drones. 4.1.Drones y Sistemas de Armas Autónomas. Los drones son vehículos aéreos no tripulados que, no obstante, cuentan con una intervención humana, decisiva en el desarrollo de sus misiones. Son dos las personas que operan estos ingenios: un piloto y un técnico de sensores. Ambas trabajan a distancia, desde bases que pueden estar o no en el mismo país del que despega la aeronave. La mayor base de drones de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos está, de 40  Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, 27 de enero de 1967, artículo 4 (BOE de 4 de febrero de 1969). Vid. ad ex. GUTIERREZ ESPADA, Cesáreo: “La militarización del espacio parece ya inevitable (La nueva National Space Policy 2006 de los Estados Unidos de América) ”, Anuario Español de Derecho Internacional, XXII (2006), pp. 91-129; ID.: “La política de los Estados Unidos sobre el uso militar del espacio. De Bush (2006) a Obama (2010), Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 20 (2010), pp. 1-16 (www.reeei.org). 41  HIN-YAN LIU: “Categorization…” cit., pp. 637 ss., 649 ss.


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