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REVISTA IEEE 2

90 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 a) Tener en cuenta en las negociaciones de paz y a lo largo del proceso posconflicto la protección, el bienestar y los derechos de los niños. b) Adoptar medidas especiales para proteger a los niños, y en particular a las niñas, de la violación y otras formas de abuso sexual y de la violencia basada en el género y a tener presentes las necesidades especiales de las niñas en la prestación de asistencia humanitaria. c) Intensificar los esfuerzos para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en violación del derecho internacional mediante medidas políticas y de otra índole y, a esos efectos, fomente que los niños tengan alternativas a la participación en conflictos armados. d) Facilitar el desarme, la desmovilización, la rehabilitación y la reintegración de los niños utilizados como soldados. e) Tener en cuenta las necesidades particulares de los niños en la prestación de asistencia humanitaria, especialmente de los servicios médicos y educativos, la rehabilitación de niños que hayan sufrido mutilaciones físicas o traumas psico-lógicos y la ejecución de programas de remoción de minas y toma de conciencia del peligro que suponen estas armas para los niños. f ) Proporcionar una capacitación adecuada para la protección, los derechos y el bienestar de los niños al personal que participe en actividades de Naciones Unidas de mantenimiento y consolidación de la paz. En el primer Informe del Secretario General de seguimiento de esta Resolución34, se describen las escalofriantes cifras de violencia sobre niños en los conflictos que se habían detectado desde su aprobación. Se insta a la aprobación de un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a su participación en los conflictos armados. Este Protocolo se aprobó el 25 de mayo de 2000. El mismo Informe constataba cómo las normas jurídicas aprobadas hasta ese momento deberían ser suficientes para proteger a los menores en situaciones de guerra, y, sin embargo, con mucha frecuencia las partes en conflicto no respetaban semejantes compromisos. Apoyándose en esta afirmación, argumentaba que la Comunidad Internacional debe garantizar que el daño causado deliberadamente a los menores no quede impune. Entre las medidas propuestas, el Informe recomendaba que los Estados Miembros que proporcionaran asistencia militar, económica o política a las partes en conflicto deberían condicionar esa ayuda al respeto de los derechos fundamentales del niño. La Resolución 1314 (2000) articula un conjunto de consideraciones y medidas para reafirmar, reiterar y reforzar los compromisos adquiridos por la Comunidad Interna-cional con la resolución 1261. La nueva resolución se va a apoyar en el Protocolo 34  Informe 712/2000, de 19 de julio de 2000.


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