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91 María Concepción Pérez Villalobos Los asesores militares de género y de protección de la infancia en los conflictos armados Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado pocos meses antes, que incluye disposiciones relativas a la participación de niños en los conflictos armados. Entre las aportaciones innovadoras que introduce encontramos un llama-miento para que, en la medida de lo posible, los niños participen y sean oídas sus opiniones en los procesos negociadores y en los acuerdos de paz, junto con el compromiso de contar con asesores para protegerlos en futuras operaciones. En este contexto, recomienda a las organizaciones regionales que proporcionen a sus miembros participantes en operaciones de paz una adecuada capacitación sobre los derechos y la protección de las mujeres y los niños. Aplicando una perspectiva de género, se enfatiza la importancia de considerar las necesidades y vulnerabilidades especiales de las niñas afectadas por los conflictos armados, en sus diferentes situaciones: cabezas de familia, huérfanas, víctimas de explotación sexual y combatientes. Demanda una atención especial a sus derechos, protección y bienestar en las políticas y programas que se elaboren. Llama la atención sobre la necesidad de controlar durante los conflictos armados las actividades transfronterizas que sean perjudiciales para los niños, como el reclutamiento transfronterizo y el secuestro de niños, relacionándolos con la circulación ilícita de armas pequeñas y el comercio ilícito de recursos naturales. El Informe de seguimiento del Secretario General de la ONU35 hace especial mención a los asesores militares de protección de la infancia desplegados en zonas de conflicto. Se refiere en concreto a la situación del Congo, afirmando que los asesores desplegados en la MONUC deberían garantizar una supervisión y presentación de informes constante y sistemática sobre el comportamiento de las partes en conflicto, en lo que respecta a sus obligaciones de proteger la infancia conforme al derecho internacional humanitario, los derechos humanos, y los compromisos asumidos por los Estados. Esta recomendación se añade a otra incluida en el anterior informe, en el que se pedía a los Estados miembros que formaran a las tropas y personal militar que participara en operaciones de mantenimiento de paz de Naciones Unidas antes de ser desplegados36. La Resolución 1379 (2001) ratifica la determinación de la ONU de prestar la máxima atención a la protección de los niños en los conflictos armados, incluyendo en los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz medidas explícitas para protegerlos, como los asesores especializados en esta materia. Esta resolución, como las anteriores, se apoya en otros acuerdos internacionales que hacen referencia a deter-minados aspectos de protección de la infancia, cuya incidencia se agrava en escenarios de conflicto armado. Entre ellos se encuentra el Convenio No. 182 de la Organización 35  Documento A/56/342–S/2001/852, de 17 de septiembre de 2001. 36  Documento A/55/163-S/2000/712, recomendación 36.


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