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REVISTA IEEE 2

94 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 la Unión Europea39. La Resolución 1612 (2005) contiene indicaciones para perfeccionar y desarrollar la puesta en servicio del mecanismo de supervisión y presentación de informes en relación con los niños y los conflictos armados, instaurado por la Resolución 1539. Entre las medidas complementarias que se establecen, figura la creación de un grupo de trabajo integrado por todos los miembros para examinar los informes de este mecanismo, para supervisar la preparación y ejecución de los planes de acción concre-tos para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños, y para proponer reco-mendaciones al Consejo sobre medidas de protección y contenido de sus mandatos en esta materia. Este grupo representa una clara voluntad de mejorar la coordinación de todas las medidas adoptadas y de los órganos encargados de aplicarlas o apoyarlas. La resolución, recogiendo los antecedentes de las anteriores, expresa igualmente la determinación del Consejo de practicar una política de tolerancia cero hacia la explo-tación y los abusos sexuales perpetrados por personal de Naciones Unidas que participe en sus operaciones de mantenimiento de la paz, insistiendo en la importancia de las medidas preventivas que incluyen una formación adecuada antes del despliegue sobre el terreno. En alusión a los asesores para la protección de menores en operaciones, constata que se ha procedido a una evaluación completa de las funciones y actividades de los asesores con miras a aprovechar la experiencia adquirida y las prácticas más idóneas. Por último, se aprecian los progresos que han realizado determinadas organizaciones regionales y subregionales, reconociendo la importancia de incluir la cuestión de la protección de los niños en sus programas, sus políticas y actividades de promoción establezcan mecanismos de vigilancia y presentación de informes, así como órganos especializados en sus estructuras que integren personal encargado de la protección de los niños y capacitado para desempeñar estas funciones en zona de operaciones. La Resolución 1882 (2009), aunque reconoce algunos progresos gracias a la aplicación de las medidas y mecanismos que se han venido desarrollando desde la aprobación de la resolución 1261, también manifiesta la preocupación de Naciones Unidas al constatar que, tras una década, “los niños siguen constituyendo un número considerable de las víctimas de muerte y mutilación en los conflictos armados, incluso a consecuencia de ataques deliberados dirigidos contra ellos, del uso indiscriminado y excesivo de la fuerza, del uso indiscriminado de minas terrestres, municiones en racimo y otras armas, de la utilización de niños como escudos humanos,… y de la alta incidencia y 39   UE: “Actualización de las Directrices de la Unión Europea sobre los niños y los conflictos arma-dos”, Consejo de Asuntos Generales, 16 de junio de 2008. La promoción y el respeto de los derechos de los niños constituyen una prioridad para la política de la UE relativa a los derechos humanos en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común y para las políticas en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.


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