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138 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 0 / 2012 lugar, se incluye una interesante cláusula de asistencia mutua, en virtud de la cual si un Estado miembros es objeto de una agresión armada en su territorio “los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas (art. 42.7 TUE)7. Y, en tercer lugar, la defensa se considera un ámbito para la potencial puesta en marcha de cooperaciones reforzadas y se regula además una posible cooperación estructurada permanente8. En cualquier caso, por lo que aquí nos interesa, el Tratado de Lisboa ha abierto nue-vos horizontes para la seguridad y la defensa europea en el marco general de la acción exterior de la Unión9. Ahora bien, la cuestiones de seguridad colectiva no se limitan a las establecidas en el marco de la PESC. También fuera de él existen al menos dos ámbitos añadidos de gran relevancia y potencialidad. 2. La seguridad más allá de la PESC: la relevancia creciente del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia En efecto, los tratados constitutivos prevén fuera del marco de la PESC otras im-portantes previsiones que también afectan a la seguridad colectiva y que en realidad encuentran su raíz última en el deseo de combatir el terrorismo internacional u otras plena. Así nos pronunciamos con anterioridad en nuestro “Estudio preliminar”, en MARTÍN y PÉ- REZ DE NANCLARES, José y URREA CORRES, Mariola: Tratado de Lisboa — Textos consolidados del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Marcial Pons, 2ª ed., Madrid, 2010, pp. 17-66, en p. 33. Véase in extenso en este sentido GONZÁLEZ ALONSO, Luis Norberto: “Quién dijo que desaparecen los pilares? La configuración jurídica de la acción exterior de la Unión en el Tratado de Lisboa”, en MARTÍN y PÉREZ DE NANCLARES, José (coord.), El Tra-tado de Lisboa — La salida de la crisis constitucional, Iustel, Madrid, 2008, pp. 393-403. 7  Véase, por ejemplo, el estudio de RUBIO GARCÍA, Dolores: Las cláusulas de asistencia mutua y solidaridad introducidas por el Tratado de Lisboa: el refuerzo de la solidaridad y la defensa en la Unión Europea, Documento de trabajo 57/2011, Fundación Alternativas-IEEE, Madrid, 2011. 8  Vid. Protocolo núm. 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida en el artículo 42 TUE. Para profundizar en la caracterización, alcance y problemática de estos mecanismos de flexi-bilidad nos remitimos al trabajo de URREA CORRES, Mariola: “La política (común) de seguridad y defensa en el Tratado de Lisboa: la eficacia como objetivo, la flexibilidad como instrumento y la am-bición como propuesta de futuro”, Revista Europea de Derecho Europeo 2010, núm. 13, pp. 91-120. Más en concreto sobre el peculiar instrumento de la cooperación estructurada permanente puede verse RUIZ CAMPILLO, Xira y BARROSO CORTÉS, Francisco: La cooperación estructurada permanen-te: propuestas para España, Documento de Trabajo 37/2009, Fundación Alternativas, Madrid, 2009; BISCOP, Sven y COELMONT, Jo: “Permanent Structured Cooperation for Effective Armed Forces”, Security Brief, núm. 9, The Royal Institute for International Relations, Bruselas, 2009. 9  Véase, por todos, las seis contribuciones recogidas en la obra colectiva La política europea de seguri-dad y defensa (PESD) tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, Cuadernos de Estrategia-Ministerio de Defensa 145, Madrid, 2010. Para una mirada hacia al futuro, cfr. PERRUCHE, Jean Paul: “Los nuevos horizontes de la defensa europea”, IEEE Documento de Trabajo 2/2011 de 11 de octubre de 2011, pp. 6-13.


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