Page 168

REVISTA IEEE 0

168 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 0 / 2012 momento, tiene carácter vinculante. Ello no obsta para que sea necesario incluirlas en los planes operativos de las operaciones conjuntas coordinadas por FRONTEX lo que, aunque no obligue jurídicamente, es obvio que sí condiciona el modus operandi de la operación47. Así, por lo que respecta a las situaciones de búsqueda y desembarco, la norma europea establece la obligación de los Estados de prestar auxilio a las personas que se encuentren en peligro en el mar atendiendo a las disposiciones aplicables de los conve-nios internacionales por los que se rigen las situaciones de búsqueda y salvamento, y a los requisitos en materia de respeto de los derechos fundamentales. Además, continúa la propia Decisión 2010/252/UE, las unidades participantes en la operación prestarán auxilio a cualquier buque o persona en situación de peligro en el mar, sea cual sea la nacionalidad o la condición jurídica de tales personas o las circunstancias en las que haya sido encontrada (Anexo Parte II, punto 1.2). La Decisión también establece las directrices a seguir en el supuesto en el que se perciba que el buque se encuentra en una situación de emergencia pero las personas a bordo se niegan a aceptar dicha asis-tencia. En este caso, la unidad debe no sólo informar al Centro de Coordinación de Salvamento, sino que debe seguir cumplimiento su deber de auxilio “tomando todas las medidas necesarias para la seguridad de las personas afectadas y evitando al mismo tiempo actuar de algún modo que pueda agravar la situación o aumentar las probabi-lidades de que se produzcan muertes o lesiones” (Anexo Parte II, punto 1.4). Finalmente, respecto a las directrices que la Decisión prevé en el supuesto de des-embarco, la norma establece con claridad cómo debe indicarse en el plan operativo las modalidades de desembarco de las personas interceptadas o rescatadas de acuerdo con el Derecho Internacional y los acuerdos bilaterales existentes en la materia. En ningún caso puede derivarse del citado plan operativo obligaciones respecto de aquellos Esta-dos que no participen en la operación (Anexo Parte II, punto 2.1). Además, continua la Decisión, salvo disposición en contrario del citado plan de rescate, “convendrá dar prioridad al desembarco en el tercer país del que haya zarpado el buque en el que via-jen las personas o en el tercer país por cuyas aguas territoriales o región de búsqueda y salvamento haya transitado dicho buque” (Anexo Parte II, punto 2.1). Asimismo, en el supuesto de que tal opción resultara imposible, se ha previsto conceder prioridad al desembarco en el Estado miembro anfitrión, a menos que sea necesario actuar de otro modo para garantizar la seguridad de dichas personas. La in-clusión de esta responsabilidad, siquiera subsidiaria, que recae en el Estado miembro anfitrión ha provocado cierto recelo en algunos Estados que tradicionalmente venían asumiendo esta condición en determinadas operaciones FRONTEX atendiendo a la 47  De la misma opinión es OANTA, G.A.: loc. cit. (“Desarrollos jurídicos controvertidos en la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores de la Unión Europea en el marco de FRONTEX...”), en p. 178.


REVISTA IEEE 0
To see the actual publication please follow the link above