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BIP 33 de esta disposición, serán aquellas que para cada empleo, cuerpo y escala establecía la normativa anteriormente en vigor para los tiempos de mando o función, si de ello se deriva un beneficio para el interesado. De la anterior regla se exceptúan los oficiales que se incorporen a las escalas establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, procedentes de las escalas de oficiales de los cuerpos general, de infantería de marina, y de especialistas de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, a los que a estos únicos efectos, deberán tener cumplidos los tiempos de permanencia referidos a la escala superior de oficiales que establecía la normativa anteriormente en vigor, en destinos de su especialidad fundamental ». Se considera necesario clarificar los siguientes aspectos de aplicación a los oficiales que se incorporen o se hayan incorporado a las Escalas establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 39/2007: — El segundo párrafo de la citada disposición es aplicable hasta su ascenso al empleo inmediato superior al que tengan a la entrada en vigor de la disposición, con independencia del momento en que se produzca la incorporación. Las condiciones establecidas en la disposición pueden cumplirse, por tanto, en cualquiera de las dos Escalas (la anterior o la posterior a la incorporación), siempre que sea antes del ascenso al empleo inmediato superior. — Estos oficiales, a los efectos de tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos para ascender al empleo inmediato superior, cumplen condiciones en destinos de su especialidad fundamental hasta que se produzca dicho ascenso. Una vez ascendidos, pasan a regirse por la misma normativa que el resto de oficiales pertenecientes a escala en la que se incorporan, siéndoles de aplicación los «anexos I y II» de la «referencia». — En las vacantes «de cualquier especialidad», no se perfeccionan las condiciones de tiempo exigidas por la Disposición Transitoria Primera. Sí se perfeccionan, por el contrario, en las vacantes publicadas para varias especialidades concretas, cuando alguna de estas especialidades coincida con la especialidad fundamental del oficial. Expediente personal. Valoración de Cursos Militares La Dirección de Enseñanza Naval ha actualizado la tabla de valoración de los diferentes cursos militares que puede realizar el personal de la Armada. Dicha tabla está disponible, para consulta, a través de la Intranet en el «Portal SEPEC y de orientación profesional» (documentos). La actualización de las valoraciones es realizada oportunamente por la Dirección de Enseñanza Naval, cuando se producen variaciones. Nuevos criterios para la asignación del curso EMFAS y mandos en el empleo de capitán de corbeta El aumento en el número de componentes de los ciclos de ascenso y un nuevo incremento en la necesidad de diplomados de Estado Mayor obliga a una revisión de los criterios de asignación. En el caso del Cuerpo General, la progresiva desaparición de mandos en el empleo de TN, la existencia de destinos bi-empleo (CC-TN) como segundos comandantes de unidades y la coincidencia en el momento de realizar la selección para el CEMFAS con la asignación de destinos de mando en el empleo de CC, aconseja adoptar ciertas medidas que rejuvenezcan el perfil de los participantes en ambos procesos al tiempo que se separa el momento de la asignación de mandos y concurrentes al CEMFAS.


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