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REVISTA HISTORIA MILITAR EXTRA II 2014

EL EJÉRCITO EN EL MARCO INSTITUCIONAL DE LA NUEVA... 79 bineros –fuerza que se juzgaba muy necesaria en esta arma–, pues en 1734 se crearon 48 plazas nuevas de carabineros en cada regimiento de caballería Juan. Entre la Real Cédula de 1717 y la Ordenanza de 1728 la preocupación por el reclutamiento no se mitiga, al contrario se ve estimulada por la necesidad de incrementar a 50 los efectivos de las compañías, entonces fijados en 40 hombres, de lo que se obtuvieron enseñanzas y experiencias que indujeron a la creación en 1724 de una Junta de Generales –formada por ocho bajo la presi-dencia del capitán general marqués de Lede–, cuyos trabajos consistieron en la refundición de todas las disposiciones en un cuerpo legislativo único: su labor fue revisada por los Inspectores Generales de Infantería –conde de Siruela– y Caballería –conde de Montemar- y el resultado se tradujo en 1728 en la prime-ra Ordenanza General del Ejército borbónico. La Ordenanza de 1728, publicada el 12 de julio, con el marqués de Cas-telar al frente de la Secretaría de Guerra, se mantendría en vigor hasta 1768. En realidad, era una puesta a punto de todo lo legislado anteriormente con las correspondientes añadiduras innovadoras36. La estructura de las unidades, los servicios en campaña y guarnición, la provisión de empleos, la disciplina, las funciones de los diversos empleos y cargos y demás extremos son debidamen-te establecidos y pormenorizados, sin olvidar el interés que se sentía por el reclutamiento, introduciendo el sistema de responsión como forma retributiva de los capitanes para implicarlos en la atracción de voluntarios, pues consistía en pagarles de acuerdo con el número de hombres que integraban su unidad y cederles la administración del fondo de entretenimiento, que se constituía me-diante el devengo de las gratificaciones que se otorgaban por soldado en la lista de revista, de forma que si los efectivos eran altos, la cuantía del fondo también lo era y bien administrada, el sobrante quedaba para el capitán. En los años siguientes a la publicación de esta ordenanza y como conse-cuencia del presumible choque con Austria, menudearon disposiciones de muy diversa índole, no solo relativas al incremento de efectivos, para los diferentes cuerpos y armas, como la elevación a 53 los componentes de las compañías de infantería española (Real Orden de 25 de abril de 1731), la ratificación de 40 plazas por compañía de infantería extranjera, dadas las dificultades de recluta-miento en el extranjero (real orden de 10 de julio de 1731), determinación de las calidades de los elementos de la uniformidad (real orden de 4 de enero de 1733), aumento de los efectivos de las compañías de Caballería, primero en cuatro hombres, luego en diez (reales ordenes de 1733 y 1734). En 1733, los efectivos de Infantería estaban en torno a los 80.000. 36  Un análisis de la Ordenanza y del entorno en que nace y se aplica, en PÉREZ FERNÁN-DEZ- TURÉGANO, Carlos: Patiño y las reformas de la Administración en el reinado de Felipe V. Ministerio de Defensa, Madrid, 2006; págs. 240 y ss. Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2014, pp. 55-86. ISSN: 0482-5748


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