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Jesús Ayala González der Legislativo con respecto al ordenamiento jurídico. En este sentido, el propio Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse con respecto a otros elementos del régimen estatutario de los funcionarios públicos, como es la jubilación, señalando en su Sentencia de 29 de julio de 1986: está acogida deliberadamente en la Constitución y que, en todo caso, «no concierne al legislador ni al Tribunal Constitucional cuando procede a la función de defensor del ordenamiento, como intérprete de la Constitución» (STC 27/1981, de 20 de julio). que merece el campo del legislador y las posibilidades de reforma del or-denamiento 1.1 de la Constitución), hace que, aun en la hipótesis de la existencia de derechos subjetivos (y con más razón sin duda tratándose de expectativas) respecto a la jubilación, no podría invocarse el principio de seguridad jurídica para hacerlos valer frente al legislador ante este Tribunal ...”. encontrar aquel con respecto a aquellos militares que hayan alcanzado la condición de militar de carrera con posterioridad a la entrada en vigor de la LCM. General, con las adaptaciones debidas a la condición de militar, todo ello en la convicción de mejorar la selección y formación del personal militar y facilitar la movilidad social94. De ahí que la promoción horizontal pueda erigirse en mecanismo que repercuta en pro de la movilidad del recurso humano dentro de la organización de la Administración General del Esta-do, sin que los principios constitucionales de mérito y capacidad sufrieran detrimento alguno. Es decir, no tiene sentido adecuar la formación militar a los principios y requisitos del Sistema Educativo General si, al mismo tiempo, no se reconoce la posibilidad de que la titulación obtenida a través del sistema educativo despliegue su eficacia extra muiros de la propia Ad-ministración 116 “... La teoría (calificada de «huidiza») de los derechos adquiridos no Esta doctrina, congruente con la sostenida al tratar de la irretroactivi-dad y de la interdicción de la arbitrariedad y que se justifica por el respeto propios de un Estado social y democrático de derecho (artícu-lo Sin embargo, aun no encontrando acomodo en la doctrina de los dere-chos adquiridos, tal cambio a peor podría erigirse en fundamento razona-ble a los fines anteriormente señalados, si bien subsistiría el problema de Desde otro punto de vista, la inserción de la carrera horizontal encon-traría perfecto encuadre con la modificación operada en su día en los pla-nes de estudios, a fin de incluirlos en las exigencias del Sistema Educativo Militar. 94  Cfr. Apartado V EE.MM. LCM. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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