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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Introducción al régimen disciplinario de las FAS norteamericanas La finalidad del NJP, al igual que sucede en el régimen español, es De cara al mando, proporcionarle una herramienta esencial para el mantenimiento de la disciplina y el buen orden entre el personal militar bajo sus órdenes. De cara al resto del personal militar, incentivar una favorable interiori-zación de los principios y conductas que han de presidir el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses, eludiendo el innegable estigma que comportaría (para el sancionado) la condena ante una Corte Marcial. Esta eficacia ejemplarizante y de prevención general, alcanzaría su máxima expresión en las medidas que puedan acordarse para dotar de publicidad a la sanción/es impuestas, y que expondremos detalla-damente Al igual que sucede con nuestra Ley Orgánica disciplinaria, tampoco refieren ni el UCMJ ni el MCM, pese a que este último sanciona la natura-leza del NJP como medida disciplinaria, concepto o definición alguna de la disciplina, siendo preciso integrar tal laguna con las definiciones conteni-das en otros textos normativos. Así en el ámbito del Ejército de Tierra, el AR 600-20 “Army Command Policy” se ocupa en particular, en su capítulo IV, de la disciplina militar, cuyas bases asienta en la auto-disciplina, el respeto a la Autoridad legítima y la adopción de la ética profesional del Ejército y los valores individuales que la informan. Tal disciplina, se reconoce, no se obtiene de un modo congénito, es preciso construirla a través de una compleja labor de instrucción, indivi-dual y de grupo, conducente a forjar una concreta actitud y determinación, esto es, la predisposición mental necesaria de cara a generar las conductas deseadas, así como la inmediata obediencia a las órdenes. se ubican en criterios de oportunidad, y en última instancia, tal y como se estudiará en el presente trabajo, en la voluntad del presunto infractor (a través del derecho a solicitar que la cuestión sea sometida al conocimiento de una Corte Marcial) 127 Los Fines del NJP doble, así el MCM en su apartado 1.c –Purpouse- refiere; más adelante. La disciplina Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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