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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Pablo Pérez Florido Notificación de la Resolución 160 Una vez practicadas las acciones pertinentes por la autoridad de ape-lación, ésta dictará resolución que deberá ser notificada al sancionado a la Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014 mayor brevedad. La Revisión de oficio La posibilidad de que la sanción impuesta pueda ser revisada de oficio, sin la previa excitación directa a través de la interposición del recurso de apelación expuesto, aparece admitida en sede del MCM en cuyo apartado 7.f.(1), en el que tras referir los poderes generales que ostenta la autoridad de apelación (artículo 15 (d) UCMJ), se dispone literalmente que, The su-perior authority may take such action even if no appeal has been filed, esto es, los mismos poderes podrían ser ejercitados por el superior jerárquico incluso en el caso de que no se hubiese interpuesto la apelación. No obstante, esta potestad, que resulta escasamente desarrollada en el MCM así como en el A.R 27-10, entendemos, debe considerarse con suma cautela. Toda vez que, la prodigalidad en su uso, fácilmente podría enmas-carar un inasumible ataque a los poderes discrecionales que el MCM, en materia de NJP, garantiza al mando sancionador 9. PODERES DE GRACIA El artículo 15 UCMJ en su apartado (d) reconoce la potestad del mando sancionador ó, en su caso, de su sucesor en el mando, pero también, tal y como hemos señalado en el número anterior la autoridad competente para conocer la apelación, para: a. Suspender en todo o parte la sanción impuesta. b. Sustituirla por otra más leve. c. Acordar la remisión de la sanción. d. Acordar su revocación. Tal potestad -“Clemency Powers”-, se ubica así mismo dentro de los poderes discrecionales que en materia de NJP, son reconocidos en el man-do sancionador.


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