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Introducción al régimen disciplinario de las FAS norteamericanas El MCM (1.3) recomienda a los mandos sancionadores, valorar la po-sibilidad de suspender en todo o parte la sanción impuesta, en particular, cuando se trate de la primera infracción cometida por el sancionado, o concurran en los hechos circunstancias particularmente atenuantes. La suspensión es justificada en el MCM en cuanto otorga un particu-lar incentivo al sancionado, y permite someter sus progresos a la obser-vación Pues bien, el MCM en su apartado 6.a, reconoce el poder del man-do sancionador para suspender, en cualquier momento, cualquier parte o cuantía de la sanción impuesta no cumplida, así como para suspender las sanciones de reducción de grado retributivo o pérdida de haberes, cumplidas o no. Tal poder para acordar la suspensión de la sanción impuesta, se en-cuentra 1. Respecto de las sanciones de reducción y pérdida de haberes, si éstas estuviesen ya cumplidas, sólo podrá acordarse su suspen-sión dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de su cumpli-miento. 2. El plazo de suspensión no podrá exceder de 6 meses. 3. Salvo que otra cosa se dispusiere por la autoridad sancionadora, la suspensión de la sanción impuesta, se encontrará condiciona-da, como regla general, a que el beneficiado por esta medida, no cometa otra infracción del UCMJ, durante el período de suspen-sión. Así mismo, se contempla la posibilidad de que la autoridad san-cionadora fije condiciones adicionales a observar durante el pe-ríodo 4. En consecuencia con lo expuesto, procedería revocar la suspen-sión acordada, en el caso de que durante el período de suspen-sión fijado, el beneficiado volviese a cometer una infracción del UCMJ, ó inobservase alguna de las condiciones que de modo adicional sean fijadas por la autoridad competente. Respecto de dicha revocación –Vacation-, el MCM como regla general prevé que ésta antes de ser acordada, deberá ser infor-mada al sujeto, otorgándole así la oportunidad de alegar lo que estime pertinente, sin que ello suponga en este punto reconocer 161 La Suspensión/ Suspension & Vacation del mando durante el período fijado para la suspensión. no obstante sometido a una serie de reglas y requisitos, así: de la suspensión. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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