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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Introducción al régimen disciplinario de las FAS norteamericanas lo que al Ejército de Tierra atañe en el capítulo 15 del A.R 27-10, y en el Capítulo 7-Professional conduct inquiries- del A.R 27-1 – Judge Advocate Legal Services-. La regla 109 MCM, atribuye a cada Judge Advocate General97 (JAG en adelante) la supervisión de la labor profesional de los jueces togados del servicio correspondiente. Para el cumplimiento de dicha responsabilidad se residencia en aquellos las potestades inspectora y disciplinaria sobre los jueces togados de 1ª instancia, jueces togados de apelación98, auditores militares, y otros profesionales del derecho que puedan intervenir en los procedimientos sujetos al MCM. A tales efectos el MCM autoriza a los JAG a dictar normas de conte-nido ético, códigos de conducta99, a observar por los jueces togados en el Obviamente, para que tales “estatutos deontológicos” puedan tener una auténtica virtualidad, no quedándose en una mera declaración de intencio-nes, más o menos moralizante, admite el MCM la posibilidad de anudar como consecuencia jurídica represiva a aquellas conductas contrarias a su letra y espíritu, la imposición de una sanción. A la vista de lo expuesto en el MCM, y en lo que a su naturaleza con-cierne, entendemos que el régimen disciplinario judicial militar desgra-nado en la regla 109, no debe ser encuadrado en la órbita de los poderes disciplinarios garantizados en el artículo 15 UCMJ, y por lo tanto en sede de NJP, si no en el de las medidas de corrección administrativa100, cuyo fundamento se halla en la supervisión profesional de la que se respon- 97  Con arreglo a lo dispuesto en la definición del artículo 1 UCMJ, debemos enten-der por Judge Advocate General, a los Generales Auditores, asesores jurídicos del Ejército 98  El artículo 1 UCMJ define a los military judges, como a aquellos oficiales que pre-siden las Cortes Marciales Generales y Especiales, en los términos previstos en el artículo 99  Obviamente armonizados con las disposiciones del UCMJ y MCM. 100  Son diversos los motivos que nos inducen a plantear tal conclusión y que relacio-naremos 165 Potestad Disciplinaria Judicial ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Naturaleza Jurídica correspondiente. 26 UCMJ. a continuación, así: Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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