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Introducción al régimen disciplinario de las FAS norteamericanas Las bases configuradoras de la vía procedimental para la exacción de la responsabilidad disciplinaria judicial expuesta, se hallan perfiladas en el apartado (c) de la regla 109 MCM, remitiendo el número (8) del mismo a las particularidades procedimentales que adicionalmente sean aprobadas en las reglamentaciones de cada Ejército. Así las cosas, dada la finalidad introductoria de este trabajo, y en par-ticular del presente epígrafe, nos limitaremos a referir las actuaciones que Las denuncias por conductas indebidas (en el ejercicio de funciones jurisdiccionales) que en su caso se interpongan, deberán ser remitidas al JAG correspondiente, o en su caso a la persona designada por éste104, quien en todo caso deberá dar cuenta a aquel de la denuncia recibida, y en su caso del inicio de la investigación. Recibidas tales denuncias, será preciso105 iniciar la correspondiente in-vestigación106, dirigida a verificar la realidad de las conductas imputadas, y que se caracterizará por su carácter confidencial y su celeridad. Admitien-do el MCM la posibilidad de que el JAG acuerde, en tanto no se resuelva la denuncia planteada, suspender temporalmente al denunciado en el ejer-cicio de funciones judiciales. Dicha investigación preliminar podrá ser dirigida, bien personalmente por la Autoridad indicada, bien por persona designada al efecto, en cuyo caso sugiere el MCM, sea ésta de superior empleo al afectado y, en la medida de lo posible se trate de juez togado, o persona con experiencia en el ámbito en el que el afectado desempeñe sus funciones jurisdiccionales (esto es, la 1ª instancia o la apelación). Durante el desarrollo de esta investigación, exige el MCM que como mínimo se notifique al afectado el inicio de la misma, los hechos denun- 104  En este punto el A.R 27-10 prevé que tales denuncias deberán ser reportadas: 1. Al JAG del servicio (ejército) correspondiente en el caso de Jueces Togados de 2. Al Presidente de la Corte de Apelaciones Criminales del Ejército de los EEUU (Chief Judge, US Army Court of Criminal Appeals) en el caso de Jueces Togados de Apelación. 105  Si los hechos denunciados, de ser tenidos por ciertos, pudieran ser constitutivos de la infracción que hemos venido caracterizando, pues en caso contrario debería, previo visto bueno del JAG, inadmitirse la denuncia. 106  Initial inquiry, dispone el MCM que, no debe ser confundida con la investigación 167 Procedimiento de modo general refiere la regla 109. 1ª instancia. preliminar del NJP. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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