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José Vicente Lorenzo Jiménez un sentido muy amplio, como cualquier proceso que no tuviera carácter penal22. todas las disposiciones relativas al fuero militar. Sin embargo, a lo largo del tiempo se produjeron notables modificaciones. En particular, hay que mencionar la del año 179323. Lo que ocurre es que, como en otras muchas ocasiones, las reformas no indicaban las disposiciones que se derogaban, dando lugar a dudas interpretativas, lo que a su vez obligó a dictar nuevas disposiciones que añadieron más confusión a una materia ya de por sí con-fusa. 2.- Personas sujetas al fuero militar A) Los militares en sentido estricto y sus allegados las Ordenanzas de 1768, «el referido fuero (militar) pertenece a todos los militares que actualmente sirven, y en adelante sirvieren en mis tropas re-gladas, tales militares gocen sueldo por mis tesorerías de ejército en campaña o en las provincias; comprendiéndose en esta clase los militares que se hubieren retirado del ejército y tuvieren despacho mío para gozar de fuero, pero con la diferencia y distinción que se expresará sucesivamente» (8,1,1, recogido en la Nov. 6,4,14,1)24. Las tropas ligeras de Infantería y Caballería goza-ban aludiremos a las personas que estaban sometidas a fueros superprivilegia-dos. muchas veces no existía correlación entre lo legalmente previsto y lo realmente practicado, dado el amplio arbitrio del que de hecho disponían los juzgadores. Las competencias civiles de la Jurisdicción militar, Madrid: Ministerio de Defensa, 1998. humanos en ese momento. Vid. Cepeda, J., op.cit., pág. 300; y Andújar Castillo, F., El fuero militar en el siglo XVIII, cit., págs. 28 y ss. por ejemplo 6,4, leyes 1 a 13). Lo curioso es que el contenido de muchas de estas normas se recogía ya en las Ordenanzas de una manera sistematizada. La única explicación a esta forma de legislar solo puede encontrarse en la idea de resaltar la antigüedad de determina-das 180 En principio, las Ordenanzas militares de 1768 pretendían recoger El fuero militar se extendía en principio a los militares. Como decían o empleos que subsistan con actual ejercicio en guerra, y que como del mismo fuero que las regladas (8,1,2; Nov. 6,4,14,2). Más adelante 22  Sobre las competencias civiles de la jurisdicción militar, vid. Navas Córdoba, J.A., 23  Sobre ella ha escrito la doctrina relacionándola con la difícil obtención de recursos 24  No obstante, la Novísima Recopilación recoge también normas anteriores (vid. normas y el consiguiente prestigio derivado de esa circunstancia, frente al criterio de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014 la sistemática.


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