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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

El fuero militar y el ámbito competencial de la jurisdicción militar a finales del antiguo… ordinarios o de oficiales generales o al Supremo Consejo de Guerra. Pieza fundamental era el auditor, en quien residía el ejercicio de la jurisdicción del capitán general o general en jefe del Ejército. A los Consejos de Guerra les correspondía el conocimiento de los deli-tos militares. Los Consejos de Guerra podían ser ordinarios, que conocían de los delitos en causas contra soldados, sargentos y clases de tropa de In-fantería, Caballería y Dragones; y los de oficiales generales, que conocían de los delitos cometidos por oficiales. Los Consejos de Guerra ordinarios estaban compuestos por varios miembros militares, sin que interviniera ningún asesor letrado, y dictaban sentencias, que necesitaban la aprobación del capitán general y que en determinados casos podían llegar al Supremo Consejo de Guerra e incluso al rey. Figuras destacadas dentro de los Con-sejos de Guerra ordinarios eran los sargentos mayores, con importantes Los Consejos de Guerra de oficiales generales, formados por militares de superior graduación, juzgaban a oficiales por crímenes militares y faltas graves indicados en el título VII del tratado 8 de las Ordenanzas militares. En estos Consejos intervenía el auditor, ejerciendo el fiscal funciones ins-tructoras. III.- EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA JURISDICCIÓN MILITAR 1.- Aspectos generales En principio la jurisdicción militar conocía de los asuntos relativos al fuero de guerra, que era un fuero de carácter subjetivo, es decir, que correspondía a ciertas personas por razón de sus cualidades. Sin embargo, había asuntos de aforados que quedaban fuera del conocimiento de esta jurisdicción. Y por otra parte, había determinados hechos, por razón de la materia o del lugar, de los que conocía esta jurisdicción a pesar de que los afectados no fueran aforados. Desde otro punto de vista, la jurisdicción militar podía conocer de asuntos penales y civiles en sentido amplio. Por lo que se refiere a los asuntos penales, las Ordenanzas establecían delitos y penas ciertamente duras21. Por lo que se refiere a los asuntos civiles, hay que entenderlos en 21  Aunque las establecidas en la jurisdicción ordinaria tampoco se caracterizaban por su levedad (Alvarado Planas, J.: «La codificación del Derecho militar en el siglo XIX», en Estudios sobre Ejército, Política y Derecho (siglos XII-XX), cit., pág. 281). No obstante, 179 competencias instructoras y de ejercicio de la acción penal. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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