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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

José Vicente Lorenzo Jiménez ocurría con los guardias de Corps y Alabarderos, en estos asuntos el Supre-mo 192 Consejo de Guerra y los juzgados de las capitanías generales carecían Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014 de atribuciones. Se contemplaba también la existencia de juzgados delegados «siempre que se necesite por ausencia o división de los regimientos o por causa pri-vativa del Juzgado». Por lo que se refiere a las causas penales, distinguía entre las dirigi-das a oficiales y las demás. En cuanto a las de oficiales, debían «formarse con arreglo a lo prevenido en la ordenanza general sobre la formación de procesos para los consejos de guerra de oficiales generales», tras lo cual dictaba sentencia el coronel con acuerdo del asesor general, siendo luego consultada al rey. En las demás, era el jefe con acuerdo del asesor o su sub-delegado el que providenciaba la pena o corrección correspondiente, salvo que por la gravedad del caso debieran pasar los autos al asesor «para que se sustancien y determinen conforme a Derecho». Se contemplaba también el Consejo de Guerra ordinario y el extraordinario, que equivalían en lo sustancial al ordinario y de oficiales generales, con la peculiaridad de estar formados por oficiales del propio regimiento. 4.- Fuero de la Real Brigada de Carabineros También se reconocía el fuero privilegiado de la Brigada de Carabine-ros Reales (Nov. 3,11,16, que recoge la RO de 17-08-1787). La jurisdic-ción correspondía a su comandante y jefe con asesor, con inhibición de los juzgados de las capitanías generales y del Supremo Consejo de Guerra. 5.- Jurisdición de Artillería El Cuerpo de Artillería, sin perjuicio de otros antecedentes, se organizó a principios del siglo xviii, manteniendo un fuero especial41. La Ordenan-za de Artillería de 22-07-1802 (la vigente en la época que estudiamos) dedicaba el Reglamento n.º 14 al juzgado privativo del Real Cuerpo de Artillería. Contemplaba un juzgado en la Corte, compuesto del director co-ronel general del Cuerpo, asesor general (que lo era un consejero de Guerra 41  En el Real Decreto de 3-05-1705 y en la Real Ordenanza de 2-05-1710 se regulaba el fuero especial del Real Cuerpo de Artillería (González-Deleito, N., op. cit., pág. 54). Dou justificaba la especialidad de su fuero por su importante función en el éxito de las campañas (op. cit., t. II, pág. 380).


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